ORDEN MAM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2009
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN MAM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2009.
La Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, en su artículo 12, define los escenarios deportivo-sociales. A tales efectos, señala que tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la mencionada Orden.
Asimismo, el citado artículo establece que, en los escenarios deportivo-sociales, el acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.
En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Esta Orden tiene por objeto regular, en la temporada de pesca 2009, para los escenarios deportivo-sociales de salmónidos establecidos en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la Orden MAM/2112/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, el acceso a la pesca en los días disponibles y los demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad.
En los escenarios deportivo-sociales de salmónidos pueden desarrollarse las actividades que se indican a continuación:
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Competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a los efectos de la presente Orden, el campeonato de España de pesca en sus diferentes modalidades, el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León en sus diferentes modalidades, los campeonatos provinciales previos y las fases selectivas previas. Quedan excluidos de este apartado los eventos, encuentros y otras celebraciones no expresamente recogidas entre las antes citadas.
Estos campeonatos no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, del calendario total de pesca del escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de mayo, junio y julio en su conjunto.
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Eventos promovidos por la Consejería de Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural.
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Eventos de pesca de carácter social para la formación y fomento de la pesca, promovidos por...
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