ORDEN AYG/1920/2009, de 16 de septiembre, por la que se convoca la ayuda al suministro de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2009/2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Base 10.' Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse resolución.

Base 11.' Resolución.

  1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Base 12.' Modificación y revisión de la subvención concedida.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

    La modificación puede realizarse sobre el importe concedido y podrá dar lugar al reintegro parcial o total de ese importe. Estas modificaciones en ningún caso alterarán la finalidad de la subvención concedida ni supondrán un incremento de la cuantía de la misma, excepto cuando se produzca un aumento en la cuantía correspondiente a la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social.

    Base 13.' Justificación y pago de la subvención.

  3. Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    La justificación por los beneficiarios de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003. Las convocatorias de subvenciones anuales determinarán la documentación justificativa que deberán presentar los solicitantes.

  4. El pago de las subvenciones se realizará:

    1. Para las subvenciones establecidas en el artículo 7 y 8.3a) del Real Decreto 100/2009, el pago se realizará una vez concluidas las acciones subvencionables y se abonará de una sola vez el importe de la subvención reconocida.

    2. Para las subvenciones establecidas en el artículo 8.3b) y 9 del Real Decreto 100/2009, el pago se realizará con periodicidad mensual.

      Estos pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. En el primer pago se abonará en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de pago.

    3. Para las subvenciones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 100/2009, el pago se realizará con periodicidad mensual.

      Estos pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. En el primer pago se abonará en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de pago. Se podrán capitalizar las subvenciones establecidas en el apartado 2 y 4 del citado artículo.

    4. Para las subvenciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 100/2009, el pago se realizará de una sola vez por el importe de la subvención reconocida.

      Base 14.' Incumplimientos y reintegros.

      Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      También procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley.

      CONSEJERÍA DE FOMENTO RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2009, del Servicio Territorial de Fomento de León, por la que se descalifica la vivienda y trastero vinculado del expediente que se cita a continuación.

      Expte.: V.P.O. n.º 24-1-0007/97-1.' Fase (Promovido por la Entidad Mercantil Anónima 'Empresarios Leoneses, Sociedad Anónima').

      En el día de la fecha se ha dictado Resolución de Descalificación voluntaria de la vivienda y trastero vinculado, ubicados en León, calle Amigos del País, n.º 5 - 2.º B, propiedad de D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con D.N.I. n.º 09.739.502-Z, al amparo de Viviendas de Protección Oficial, según expediente citado, cuya descalificación voluntaria fue solicitada por su propietario.

      León, 8 de septiembre de 2009.

      El Delegado Territorial,

      Fdo.: EDUARDO FERNÁNDEZ GARCÍA RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2009, del Servicio Territorial de Fomento de León, por la que se descalifica la vivienda del expediente que se cita a continuación.

      Expte.: LE-I-7045/75.

      En el día de la fecha se ha dictado Resolución de Descalificación voluntaria de la vivienda ubicada en PONFERRADA (León), calle Monasterio de Carracedo, n.º 5 - 4.º F, propiedad de D. ELISEO RAMÓN MARTÍNEZ, con D.N.I. n.º 10.014.774-E, al amparo de Viviendas de Protección Oficial, según expediente citado, cuya Descalificación Voluntaria fue solicitada por su propietario.

      León, 9 de septiembre de 2009.

      El Delegado Territorial,

      Fdo.: EDUARDO FERNÁNDEZ GARCÍA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1920/2009, de 16 de septiembre, por la que se convoca la ayuda al suministro de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2009/2010.

      El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

      Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

      Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

      Esta medida pretende acercar las políticas de la Unión Europea a las necesidades de la sociedad contribuyendo a la promoción de hábitos saludables, así como a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

      La Comunidad de Castilla y León es consciente de que la mayor capacidad de aprendizaje y de asimilación de hábitos es en los primeros años de la vida, y que a edades muy tempranas existe una mayor concienciación de las pautas a seguir para llevar una vida más saludable que permitirán una mejora de la calidad de vida de toda la sociedad. A través del acceso a toda la población diana a través del sistema educativo permitiría implantar el fomento de consumo de frutas y hortalizas en los niños. Por ello, la Comunidad de Castilla y León muestra interés en participar en este programa que contribuye a la promoción de hábitos saludables y a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

      Conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, el Estado miembro que desee participar en el programa de fruta escolar deberá elaborar una estrategia nacional o de varios planes regionales bajo un marco de coordinación común.

      Para participar en el programa de fruta en las escuelas, la Comunidad de Castilla y León elabora una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, que será enmarcada en un programa de coordinación nacional común, y cuya ayuda se solicitará anualmente a la Comisión Europea.

      Las ayudas se cofinanciarán al 50% entre fondos FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y dotación autonómica de la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrialización y Modernización agraria, tiene competencia en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y...

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