ORDEN FOM/107/2005, de 28 de enero, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fortalecimiento del sector y las asociaciones de transportes y logística, y se efectúa convocatoria para su otorgamiento. .

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/107/2005, de 28 de enero, por la que se regula la conce sión de subvenciones para el fortalecimiento del sector y las asociaciones de transportes y logística, y se efectúa convocatoria para su otorgamiento.

Los sectores del transporte y la logística son un factor esencial para el desarrollo de la Comunidad. La Junta de Castilla y León actúa r egulando y ordenando estos sectores, pero también promoviendo las medidas necesarias para adecuarlos a las nuevas circunstancias socioeconómicas.

El sector de transporte es un sector altamente atomizado. En Castilla y León, el 95% de las empresas de transporte tienen menos de cinco vehículos adscritos a las mismas, siendo esta atomización, causa de debilidad y de falta de capacidad de negociación.

Por ello, se pretende el establecimiento de una línea de sub venciones para la realización de proyectos que sirvan para su potenciación, fortalecimiento y concentración, dirigiéndose hacia Asociaciones y Centros de Transportes que aglutinan y concentran a la mayoría de empresas.

En base a ello, se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a la realización de actividades para el fortalecimiento del sector y de las asociaciones del transporte y la logística.

En su virt u d, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la L ey 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las at ri buciones que me confi e re la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobiernoy la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso público para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes cláusulas:

Base 1.' Objeto y finalidad.

La Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Transportes, podrá conceder subvenciones al amparo de la presente convocatoria de concurso público en régimen de concurrencia competitiva , p a ra financiar inve rsiones y la realización de proyectos encaminados a la m e j o ray potenciación de las estru c t u ras orga n i z at ivas de los sujetos beneficiarios a los que va dirigida la presente Orden, que promuevan y faciliten el fortalecimiento, la concentración, el asociacionismo y la sostenibilidad medioambiental del sector del transporte y la logística.

Base 2.' Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones Empresariales de Transporte y la Logística,todos ellos sin ánimo de lucro, cuya sede radique en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que cumplan los criterios de representatividad establecidos en la Orden de 22 de junio de 1998 de la Consejería de Fomento.('B.O.C. y L.' n.º 127, de 7 de julio).

Base 3.' Conceptos subvencionables.

  1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos destinados:

    1. Las inversiones materiales para la mejora y potenciación de las estructuras organizativas de los sujetos beneficiarios

      La subvención por este concepto no podrá ser superior a 20.000 por beneficiario.

    2. Las consultorías y asistencias técnicas necesarias para la realización de proyectos cooperativos que promuevan y faciliten el fortalecimiento, la concentración, y asociacionismo y sosteni bilidad medioambiental del sector del transporte y la logística.

  2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    Los gastos de procedimientos judiciales.

    Los tributos tendrán consideración de gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

    En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Base 4.' Plazo de ejecución.

    Serán suscep t i bles de subvención los conceptos subve n c i o n abl e s generados desde la fecha de publicación de la presente Orden, hasta el 31 de marzo de 2006.

    Base 5.' Clase y cuantía de las ayudas.

    Los incentivos consistirán en una subvención a fondo perdido destinada a financiar los conceptos subve n c i o n ables establecidosen la Base 3.', con un máximo del 90% de los gastos que puedan ser objeto de subvención, estimando las solicitudes ordenadamente conforme a la valoración que resulte de la aplicación de los criterios enunciados en la Base 7.' y hasta el límite de ladisponibilidad presupuestaria consignada para la presente Convocatoria en la Base 6.'

    Base 6.' Presupuesto.

    Las ayudas reguladas por la presente norma, serán concedidas con c a rgo a la aplicación pre s u p u e s t a ria 04.04.513B01.7801N. 0 , con una cuantía de 300.000 para la anualidad de 2005 y 140.000 para la anualidad 2006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse en función de la disponibilidad presupuestaria.

    Esta cantidad se distribuirán de la siguiente manera:

    - El 73% será destinada a beneficiarios cuyo objeto social abarque el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, o que su ámbito de actuación se desarrolle en al menos tres provincias.

    - El 27% al resto de propuestas de beneficiarios con un ámbito territorial inferior al expresado en el párrafo anterior, con un mínimo del 3% para cada una de las provincias de la Comunidad.

    En el casode que el 73% previsto para el ámbito territorial superior no fuera cubierto por las propuestas recibidas, se podrá incrementar el 27% previsto para el ámbito territorial inferior, hasta alcanzar entre los dos el 100% de la dotación presupuestaria prevista.

    De igual forma, en el caso de que el 27% previsto para el ámbito territ o rial infe rior no fuera cubierto por las propuestas re c i b i d a s , se podrá i n c rementar el 73% previsto para el ámbito terri t o rial superi o r, h a s t a alcanzar entre los dos el 100% de la dotación pre s u p u e s t a ria prev i s t a .

    En el caso de que el 3% previsto para acciones de ámbito territorial provincial no fuera cubierto por las propuestas recibidas, se podrá incrementar el 73% previsto el ámbito territorial superior con dicha cantidad.

    Base 7.' Criterios de valoración.

    A fin de va l o rar de fo rma adecuada las solicitudes presentadas y determinar la cuantía de las ayudas a conceder, a tenor de las disponibilidades presupuestarias, se establecen los siguientes criterios y porcentajes de valoración:

  3. Ámbito terri t o rial de la Institución solicitante ......Hasta 50 puntos 2. Contenido de los proye c t o s , valorándose su adecuación a que p ro mu evan y faciliten el fo rt a l e c i m i e n t o , la concentra c i ó n , e l asociacionismo y la sostenibilidad medioambiental del sector del transporte y la logística ......................................Hasta 30 puntos

  4. Grado y tipo de mejora y potenciación de las estructuras organizativas de los sujetos beneficiarios ....................Hasta 20 puntos

    Base 8.' Solicitudes, documentación.

  5. Las solicitudes deberán ser suscritas por el representante legal de la entidad, con poder bastante, y deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, remitiéndose a la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

  6. Junto con las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

    1. D.N.I. de la persona que firme la solicitud (firmante) y N.I.F.

      ó C.I.F. de la entidad sin ánimo de lucro a favor de la cual se solicite la subvención (solicitantes).

    2. E s c ri t u ra pública o documento de constitución, e s t atutos y copia c e rt i ficada del acta donde se acuerde solicitar la subve n c i ó n .

    3. Certificación del acuerdo de...

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