ORDEN IYJ/1016/2009, de 30 de abril, por la que se establece el régimen y programa formativo de los cursos selectivos de Oficial, Subinspector e Inspector de Policía Local

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/1016/2009, de 30 de abril, por la que se establece el régimen y programa formativo de los cursos selectivos de Oficial,

Subinspector e Inspector de Policía Local.

Es facultad de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en la materia, la coordinación de la formación de las policías locales de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, de Reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Interior y Justicia, entre otras, las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Protección Ciudadana y Seguridad Pública. Por el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia se encomendó a la Agencia de Protección Civil y Consumo, entre otras funciones, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales y la realización de actividades de formación de los mismos.

En desarrollo de la Ley 9/2003, anteriormente citada, el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, de Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 81 establece que la consejería competente de policías locales, a propuesta de la Escuela Regional de Policía Local, regulará el régimen académico del curso selectivo de capacitación de cada una de las categorías, los programas, contenidos, duración y calendario del curso. Dicho curso supone un requisito previo al nombramiento como funcionario de carrera en la nueva categoría y que forma parte del proceso selectivo para su acceso.

La citada Ley 9/20003, en su artículo 25 estructura las escalas y categorías de los cuerpos de policía local, desarrollado posteriormente en el Decreto 84/2005. La organización es la siguiente:

  1. Escala Superior, que comprende las categorías de Superintendente,

    Intendente y Mayor.

  2. Escala Técnica, que comprende las categorías de Inspector y Subinspector.

  3. Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de Oficial y Agente.

    Las funciones correspondientes a las distintas escalas se detallan en el artículo 20 del mencionado Decreto:

  4. Escala Superior: Les corresponde las de dirección, organización y planificación de los servicios.

  5. Escala Técnica: Les corresponde las de coordinación y seguimiento, planificación y ejecución operativos.

  6. Escala Ejecutiva: Les corresponde las de verificación práctica y ejecución de los servicios.

    Con el fin de proporcionar la formación selectiva correspondiente a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, la Escuela Regional de Policía Local sistematiza dicha acción formativa en el Anexo que se detalla, una vez realizadas las actualizaciones correspondientes, tras la experiencia acumulada.

    En su virtud, previo informe del Consejo Asesor de la Escuela Regional de Policía Local y de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales,

    DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta acción formativa pretende complementar la formación de quienes acceden a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector de Policía Local, una vez superada la fase de concurso-oposición prevista en el proceso selectivo para dichas categorías.

Artículo 2 Objetivos generales y específicos.

Como objetivo general, este curso persigue proporcionar técnicas de gestión de recursos humanos, y otras relacionadas con los cometidos asignados a las funciones de policía local, que faciliten la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del ejercicio profesional correspondiente a las categorías objeto de formación.

Los objetivos específicos que se persiguen son:

  1. Desarrollar conocimientos y habilidades de organización policial, relaciones interpersonales, motivación y resolución de conflictos en equipos de trabajo.

  2. Profundizar en técnicas de control del tráfico y seguridad vial.

  3. Actualizar conocimientos de policía administrativa, protección civil y consumo.

  4. Reciclar los conocimientos y las técnicas procesales para contribuir a un clima de seguridad ciudadana.

  5. Incrementar las destrezas para el ejercicio de técnicas de intervención policial y el uso congruente y proporcionado de los medios coactivos.

  6. Profundizar en la ética profesional y los valores imprescindibles para el ejercicio de sus funciones respetando los derechos humanos.

Artículo 3 Contenidos.

Para lograr los objetivos fijados se proponen los contenidos que se detallan en el Anexo, distribuidos en áreas. Dichos contenidos mantienen una base común de actualización en las mismas materias, para las distintas categorías, aportando la especificidad en lo relativo a las funciones de mando que cada una conlleva. Aquellos alumnos que además ostenten la Jefatura del Cuerpo de Policía deberán realizar una formación complementaria en cuanto a organización y gestión de personal.

Artículo 4 Duración y calendario.

La duración del curso selectivo de Oficial, Subinspector e Inspector de Policía Local será de 300 horas, distribuidas de la manera siguiente:

260 horas como fase de formación teórico-práctica y 40 horas de prácticas en plantillas de policía local. Quienes ejerzan la Jefatura del Cuerpo de Policía, realizarán, además 10 horas complementarias teórico-prácticas.

El curso comenzará en mayo y finalizará en octubre. La fase de formación teórico-práctica se impartirá de manera mixta, presencial y online, y abarcará desde el inicio del curso hasta la penúltima semana de octubre; el periodo presencial se distribuirá en 4 semanas a lo largo del curso, lo que supone un total de 140 horas. La fase de prácticas se realizará la última semana de octubre. Las fechas para la formación complementaria se fijarán con los interesados.

B.O.C. y L. - N.º 90 Viernes, 15 de mayo 2009 14539

La fase de prácticas se llevará a cabo, una vez finalizada la fase teórico-práctica, en las plantillas que cuenten con la categoría objeto de formación práctica y siempre bajo la supervisión de un mando que ostente una categoría superior a la de la formación práctica que se pretende impartir. Cuando en alguna plantilla no se cuente con quien desempeñe esa categoría superior, se realizará esta fase en otra plantilla que disponga de dichos efectivos.

Artículo 5 Solicitudes.

Las solicitudes de inscripción se remitirán al Servicio de Seguridad Pública, C/ García Morato, 24. 47007 - Valladolid, a través de la Jefatura del Cuerpo al que pertenezcan. El plazo para efectuar la solicitud finalizará el 30 de abril.

Artículo 6 Asistencia.

Los alumnos deberán asistir...

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