ORDEN EDU/237/2013, de 10 de abril, por la que se convocan actividades formativas correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional, a desarrollar en el año 2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Por esta razón, la Consejería de Educación oferta anualmente un programa de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, que contribuye a la actualización curricular del profesorado y a la mejora de la calidad del proceso educativo de Formación Profesional.

Los continuos cambios producidos en el sector productivo obligan a abordar las necesidades detectadas en el aula respecto al desarrollo del currículo mediante ofertas de formación al profesorado en la modalidad presencial de actualización científicotecnológica.

Estas actividades formativas se cofinancian con el Fondo Social Europeo al ser el refuerzo y la mejora de los sistemas de enseñanza y de formación una de las finalidades propias de este Fondo, de conformidad con el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente orden es convocar actividades formativas, a desarrollar en el año 2013, correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional que, desglosadas por áreas y familias profesionales, figuran en el Anexo I.

1.2. Las actividades formativas convocadas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1.3. Para asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, se contará con la participación de directores asociados a una o varias familias profesionales, designados por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que colaborarán en la definición y organización del conjunto de cursos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo se contará con un coordinador de curso para cada actividad formativa concreta.

Segundo.- Destinatarios.

2.1. Podrán acceder a los cursos convocados por esta orden el personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos:

    a.1) Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional.

    a.2) Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, que impartan enseñanzas en ciclos formativos durante el curso académico 2012-2013.

    a.3) Profesorado de las Escuelas de Formación Agraria que impartan módulos relacionados con los cursos de la convocatoria.

  2. Funcionarios en prácticas pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).

  3. Personal interino perteneciente a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).

  4. El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta en el curso 2012-2013 enseñanzas en ciclos formativos o en el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, concertadas en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa.

    2.2. Para los cursos que se desarrollen en períodos incluidos en el calendario escolar será requisito necesario el visto bueno del director del centro educativo, de forma que se garantice que la asistencia del solicitante a los cursos no influirá en el desarrollo normal de las actividades del centro. Igualmente el profesorado que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado 7.1.b.2) precisará el visto bueno del jefe de personal correspondiente.

    2.3. Los interesados deberán reunir, además, los requisitos específicos que se exigen para cada uno de los cursos convocados y que figuran en la documentación relativa a los

    mismos que se podrá consultar en el portal de educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es/ y en las Direcciones Provinciales de Educación.

    2.4. Los solicitantes de estas acciones formativas se comprometen a impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con cada uno de los cursos realizados.

    2.5. Los solicitantes que finalmente resulten seleccionados para la realización de acciones formativas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

    Tercero.- Solicitudes y documentación.

    3.1. La solicitud, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo II, y que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), irá dirigida al Consejero de Educación y se presentará preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación respectiva, o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este precepto no incluye la posibilidad de presentar las solicitudes en los registros de los centros docentes.

    3.2. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Registro Electrónico emitirá un resguardo acreditativo de la recepción integrado, al menos, por una copia autentica de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se producido la recepción

    correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios...

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