ORDEN EDU/483/2005, de 13 de abril, por la que se convocan actividades formativas correspondientes al Plan de Formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica, a desarrollar en el año 2005.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/483/2005, de 13 de abril, por la que se convocan actividades formativas correspondientes al Plan de Formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica, a desarrollar en el año 2005.

La calidad en la Formación Profesional específica se consigue disponiendo de un profesorado suficientemente cualificado para desarrollar las funciones y tareas para impartir ciclos formativos.

Por esta razón, la Consejería de Educación oferta anualmente el programa del Plan de Formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica en la Comunidad de Castilla y León, que contribuye a la actualización curricular del profesorado y a la mejora de la calidad del proceso educativo de Formación Profesional.

En concreto, la implantación para el próximo curso 2005/2006 de nuevos ciclos formativos junto con los continuos cambios producidos en el sector productivo determina la necesidad de abordar las necesidades detectadas en el aula respecto al desarrollo del currículo, mediante ofertas de formación al profesorado en la modalidad de actualización científico-tecnológica.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convocan actividades formativas correspondientes al Plan de Formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional específica a celebrar en el año 2005, conforme a las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es convocar las acciones formativas correspondientes al Plan de Formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional específica que, desglosadas por familias profesionales, figuran en el Anexo I.

Los cursos a los que se refiere la presente convocatoria están cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

1.2. Para asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, se contará con la participación de coordinadores asociados a una o varias familias profesionales, designados por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, que colaborarán en la definición y organización del conjunto de cursos correspondientes a cada una de ellas.

Asimismo se contará con un director de curso para cada actividad formativa concreta.

Segunda.­ Destinatarios.

2.1. Podrán acceder a los cursos convocados por esta Orden, el personal docente que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Los funcionarios en situación administrativa de servicio activo que presten sus servicios en centros docentes de Castilla y León, pertenecientes a alguno de los cuerpos siguientes:

    ­ Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional específica que impartan o vayan a impartir Ciclos Formativos o Programas de Garantía Social, modalidad Iniciación Profesional o ACNESS, en el curso 2005-2006.

    ­ Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades creadas por Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, incluidas en el Anexo III del Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre que impartan o vayan a impartir Ciclos Formativos en el curso 2005-2006.

    ­ Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que impartan o vayan a impartir Ciclos Formativos en el curso 2005-2006, para los cursos específicamente dirigidos a ellos.

  2. El profesorado asimilado a las especialidades de Formación Profesional Específica que impartan o vayan a impartir Ciclos Formativos o Programas de Garantía Social, modalidad Iniciación Profesional o ACNESS, en el curso 2005-2006 en centros concertados de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Personal interino que preste servicios en los puestos señalados en el apartado 2.1.a).

    2.2. Se podrán reservar una o más plazas en determinados cursos a funcionarios que presten servicios en centros docentes de otras Comunidades Autónomas, en las condiciones que se establezcan.

    2.3. Los interesados deberán reunir además los requisitos específicos que se exigen para cada uno de los cursos convocados y que figuran en la documentación relativa a estos cursos que se podrán consultar en las Direcciones Provinciales de Educación.

    Tercera.­ Solicitudes y documentación.

    3.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán bien en el registro de la Dirección Provincial de Educación respectiva, o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.2. Las solicitudes de acciones formativas contarán con el visto bueno del director del centro educativo, de forma que se garantice que la asistencia del solicitante no influirá en el desarrollo normal de las actividades asignadas al departamento al que pertenezca.

    3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o copia compulsada:

  4. Acreditación de los requisitos específicos que para cada uno de los cursos convocados se determinen en la documentación a la que se refiere la base 2.3.

  5. Certificado del secretario del centro educativo de destino en el que conste:

    ­ En el caso de centros públicos: Situación administrativa y Especialidad a la que está adscrita la persona solicitante en el curso académico 2004/2005.

    ­ Ciclos Formativos y/o Programas de Garantía Social y Módulos profesionales en los que imparte docencia en el curso académico 2004/2005.

  6. Acuerdo del Departamento de la Familia Profesional al que está adscrito el solicitante en su centro de destino, redactado conforme al modelo que figura como anexo III de la presente Orden, en el que se establezca el orden de preferencia de los solicitantes de cada curso.

  7. Declaración jurada del solicitante en la que se exprese el compromiso de impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con el curso que solicita conforme al modelo que figura como Anexo IV.

    Cuarta.­ Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

    4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    4.2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con...

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