ORDEN ADM/814/2010, de 7 de junio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

El artículo 7 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León atribuye al Consejero competente en materia de función publica las facultades de impulsar, coordinar y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En ese sentido el Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica reitera la atribución de esas competencias, que se vienen ejerciendo, con carácter general, de forma directa, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, tanto en las fases de organización y planificación como en las de gestión y ejecución de acciones formativas.

La colaboración de otras entidades u organizaciones interesadas en favorecer la formación del personal de la Administración de la Comunidad puede convertirse en un buen instrumento para que las acciones formativas lleguen a un número cada vez mayor de empleados públicos, preocupados por formarse y actualizar los conocimientos que les faciliten tanto un mejor desempeño de su puesto de trabajo como el desarrollo de su carrera profesional.

Para facilitar esta colaboración, manteniendo el necesario control y seguimiento sobre estos procesos formativos, se pretende establecer un marco que permita la homologación de las acciones formativas externas con las desarrolladas por la propia Administración autonómica.

La Resolución de 26 de octubre de 1994, del Instituto Nacional de Administración Pública («B.O.E.» n.º 267, de 8 de noviembre) establece, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cumplimiento de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, y atribuye la valoración de dichos cursos a los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas en los cursos convocados y organizados por ellos.

El Decreto 47/2002, de 27 de marzo, por el que se crea la Escuela de Administración Publica de la Comunidad de Castilla y León establece como fines específicos de la Escuela, en su artículo 3, párrafos a) y c) la formación del personal al servicio de la Administración de la

Comunidad de Castilla y León, así como el asesoramiento, coordinación y participación en su caso en la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de habilitación nacional y del personal especifico de las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y haciendo uso de la facultad conferida en la disposición final primera del Decreto 47/2002, de 27 de marzo

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de las competencias y práctica profesional del personal al servicio de la Administración Autonómica, así como del que presta servicio en la Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.
  1. Podrán solicitar la homologación de las acciones formativas que organicen y desarrollen, los siguientes promotores:

    1. Los Ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las demás entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades locales creadas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León comprendidas en su ámbito territorial, y la Federación Regional de Municipios y Provincias.

    2. Los colegios profesionales, legalmente constituidos, cuyos respectivos ámbitos territoriales estén comprendidos dentro del propio de la Comunidad de Castilla y León, así como los consejos de los colegios profesionales con igual constitución y ámbito territorial.

    3. Las universidades públicas de Castilla y León y las que con esta naturaleza tengan sede y actúen en el ámbito territorial de esta Comunidad.

    4. Las organizaciones sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los términos previstos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, representadas en la Comisión de Formación Continua.

    5. Las fundaciones del sector público de la Comunidad de Castilla y León así como, en general, las entidades sin ánimo de lucro de las cuales formen parte las Administraciones Públicas, legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros oficiales, podrán solicitar la homologación de

    las acciones formativas que lleven a cabo, cuando cumplan los siguientes requisitos:

    * Que los estatutos o reglamentos reguladores de su actividad expresamente recojan, entre sus fines, la formación y la investigación en materias vinculadas con la gestión de las Administraciones Públicas.

    * Que las acciones formativas estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias.

    * Que acrediten experiencia en la formación de recursos humanos de organizaciones públicas y/o privadas en áreas de conocimiento relacionadas con las Administraciones Públicas.

  2. Los destinatarios de las actividades susceptibles de homologación deberán ser necesariamente empleados públicos de las Administraciones indicadas en el artículo 1 de esta Orden.

  3. Las actividades formativas incluidas en los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas comprendidas en los planes interadministrativos, y realizados dentro de estos, tendrán plena validez en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo sin que sea necesaria su homologación por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, de conformidad con lo...

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