ORDEN de 9 de abril de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las obligaciones formales y el ingreso de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Fecha del Boletín: 21-04-1997 Nº Boletín: 75 / 1997
ORDEN de 9 de abril de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las obligaciones formales y el ingreso de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral.
La Ley 2/1997, de 24 marzo («B.O.C. y L.» de 1 de abril), reguladora de la «Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral», autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que en el ámbito de sus competencias dicte las normas precisas para la aplicación de lo dispuesto en la Ley.
El artículo 39 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone que la gestión de los tributos propios de la Comunidad ha de ajustarse a las normas de desarrollo que dicte el Consejero de Economía y Hacienda.
A la entrada en vigor de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, queda derogado el Decreto 278/1990, de 20 de diciembre, que regulaba la aplicación y desarrollo de la «Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas», por lo que es necesario establecer las normas que permitan la exacción de la nueva tasa establecida.
En consecuencia, y de acuerdo con las previsiones legales, en la presente Orden se aprueban los modelos de Registros de operaciones y de autoliquidación, se fija el plazo de declaración e ingreso y se dan normas para la liquidación y gestión de la tasa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Consejería tiene a bien disponer:
Primero. Los titulares de los establecimientos donde se efectúen las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento de carnes, a que se refiere la Tasa, anotarán diariamente las operaciones realizadas en el Registro que corresponda a la actividad desarrollada, conforme a los siguientes modelos que se insertan Anexos a esta Orden.
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