ORDEN de 9 de abril de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las obligaciones formales y el ingreso de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 21-04-1997 Nº Boletín: 75 / 1997

ORDEN de 9 de abril de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las obligaciones formales y el ingreso de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral.

La Ley 2/1997, de 24 marzo («B.O.C. y L.» de 1 de abril), reguladora de la «Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral», autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que en el ámbito de sus competencias dicte las normas precisas para la aplicación de lo dispuesto en la Ley.

El artículo 39 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone que la gestión de los tributos propios de la Comunidad ha de ajustarse a las normas de desarrollo que dicte el Consejero de Economía y Hacienda.

A la entrada en vigor de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, queda derogado el Decreto 278/1990, de 20 de diciembre, que regulaba la aplicación y desarrollo de la «Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas», por lo que es necesario establecer las normas que permitan la exacción de la nueva tasa establecida.

En consecuencia, y de acuerdo con las previsiones legales, en la presente Orden se aprueban los modelos de Registros de operaciones y de autoliquidación, se fija el plazo de declaración e ingreso y se dan normas para la liquidación y gestión de la tasa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Consejería tiene a bien disponer:

Primero. Los titulares de los establecimientos donde se efectúen las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento de carnes, a que se refiere la Tasa, anotarán diariamente las operaciones realizadas en el Registro que corresponda a la actividad desarrollada, conforme a los siguientes modelos que se insertan Anexos a esta Orden.

Anexo I Registro de las tasas generadas por las operaciones de sacrificio de ganado.
Anexo II Registro de las tasas generadas por las operaciones de sacrificio de aves y conejos.
Anexo III Registro de las tasas generadas por las operaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR