ORDEN AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal contempla con carácter básico, los aspectos relativos a los medios utilizados en la lucha contra las plagas y en especial los productos fitosanitarios, teniendo por objeto tanto prevenir los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios, como garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnen las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.

A nivel comunitario y dentro de los objetivos marcados para el Sexto Programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, se aprueba la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. La mencionada Directiva recoge en su artÃculo 5 el mandato a los Estados para que a través de las autoridades competentes sean designadas las entidades encargadas de prestar formación en la materia, velando para que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a la misma de manera apropiada y suficiente.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios («B.O.E.» n.º 223, de 15 de septiembre), transpone al marco jurÃdico español la Directiva 2009/128/CE, y desarrolla las medidas necesarias para llevar a cabo la consecución de este objetivo.

En el CapÃtulo IV, relativo a la formación de los usuarios profesionales y vendedores, se recoge el sistema de formación que permite adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido a todos aquellos usuarios profesionales y vendedores que ejercen su actividad con productos fitosanitarios asà como a su actualización periódica.

En concreto, el artÃculo 19 habilita al órgano competente de la comunidad autónoma para adoptar las medidas necesarias para que, no más tarde del 26 de noviembre de 2013, los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir la capacitación requerida. A tal efecto, se consigna a los órganos competentes en cada comunidad autónoma a designar los organismos, instituciones o entidades encargadas de impartir las enseñanzas necesarias para adquirir los conocimientos exigidos, a supervisar las actividades de formación desarrolladas, y a la posibilidad de habilitar un sistema de formación no presencial vÃa Internet.

A su vez, la disposición derogatoria única del citado Real Decreto deroga la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar los tratamientos con plaguicidas.

Por todo lo anterior, resulta preciso designar en esta Comunidad Autónoma los organismos, instituciones o entidades encargadas de impartir las enseñanzas necesarias para adquirir los conocimientos exigidos para los distintos tipos de formación o capacitación de usuarios profesionales y vendedores, conforme al artÃculo 18 del citado Real Decreto, asà como la expedición, renovación y retirada de los carnés para la utilización de los productos fitosanitarios contemplados en el artÃculo 20.

Asimismo, tanto en garantÃa de la calidad del servicio que están llamados a recibir los eventuales destinatarios de la formación, como en función de los efectos que el uso de los productos fitosanitarios puede ocasionar en el medio ambiente, la sanidad animal y pública, resulta necesario establecer un procedimiento de reconocimiento de tales entidades, que permita aseverar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa, con carácter previo a su puesta en funcionamiento.

De conformidad con lo establecido en el artÃculo 70.1.9.º y 14.º del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, esta Comunidad tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en los términos que, en su caso, ella establezca, en materia de sanidad agraria animal, asà como competencias exclusivas en materia de agricultura, ganaderÃa e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economÃa. Asimismo, corresponde a la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, las funciones de mantenimiento y mejora de la sanidad de las producciones vegetales y el control en materia de semillas y plantas de vivero según lo contemplado en el artÃculo 7.1.g del Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa («B.O.C. y L.» n.º 132, de 8 de julio de 2011).

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ArtÃculo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto designar los organismos, instituciones o entidades de formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, establecer el procedimiento para su reconocimiento y regular la expedición, renovación y retirada de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios.

ArtÃculo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación de esta orden será la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Entidades de Formación

ArtÃculo 3. Designación de entidades de formación.

  1. - Los Centros de Formación Agraria dependientes de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa serán entidades designadas para impartir cursos de cualquier nivel de capacitación.

  2. - Asimismo se designan para impartir cursos de cualquier nivel de capacitación las organizaciones profesionales agrarias o asociaciones de empresas cooperativas agrarias representativas del movimiento cooperativo agrario de Castilla y León, centros docentes públicos o privados o entidades privadas con reconocida capacitación agraria en Castilla y León.

    ArtÃculo 4. Condiciones generales para las entidades de formación.

  3. - Las entidades designadas podrán impartir cursos de formación de manera presencial sobre los conocimientos exigidos dentro de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando soliciten el reconocimiento al que hace referencia el artÃculo siguiente, y se compruebe que reúnen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

  4. - Estas entidades también podrán ofrecer un sistema de formación no presencial vÃa Internet, que permita adquirir los conocimientos requeridos y asimismo para la actualización de los conocimientos sobre normativa para todos los niveles y tipos de formación establecidos en el artÃculo 18 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

  5. - Las actividades de formación desarrolladas por los organismos o entidades referidos en el artÃculo 3, serán supervisadas por la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa que podrá efectuar las recomendaciones pertinentes para subsanar sus incidencias.

    ArtÃculo 5. Solicitudes y documentación.

  6. - Las entidades descritas en el apartado 2 del artÃculo 3 de la presente Orden que estén interesadas en ejercer las actividades de formación, y deseen ser reconocidas para desarrollar dicha actividad, deberán presentar su solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural conforme al modelo del Anexo I, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y GanaderÃa de la provincia donde tenga la sede social, o en los demás lugares y formas previstos en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. - Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no especÃficos (SCAG)», aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes en los procedimientos de concesión de ayudas y en otros procedimientos de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa que no tengan aprobada una aplicación especÃfica y se aprueba la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no especÃficos (SCAG)».

    Para acceder a esta aplicación, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran...

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