ORDEN FOM/395/2010, de 1 de marzo, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial, la Modificación Puntual Múltiple de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Fabero (León), en lo relativo a la Modificación n.º 1 (Modificación de la Altura de la Edificación) y la n.º 2 (Suelo para Equipamiento).

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Visto el expediente sobre la Modificación Puntual Múltiple de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fabero (León).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Fabero se encuentra ordenado por unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 13 de octubre de 1995 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 5 de marzo de 1996), que no han sido adaptadas a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y su plazo de adaptación culminó el 2 de marzo de 2007, tal y como preveía la hoy derogada disposición transitoria primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pero que resulta confirmada en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, la Ley 9/2007, de 27 de diciembre, y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero («B.O.C. y L.» 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, y por el reciente Decreto 45/2009, de 9 de julio, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La Modificación Puntual múltiple de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal ha sido redactada por «Nicolás, de Caso y Asociados S.A.» por encargo del Ayuntamiento, que en 2006 presentan ante el Ayuntamiento el correspondiente documento técnico de la modificación, que tiene un objeto múltiple:

  1. - Modificación de las ordenanzas de edificación en suelo urbano, consistentes en la posibilidad de vivienda aislada en cinco recintos de ordenanza tipo NI y N2; y de grandes superficies comerciales en suelo urbano.

  2. - Supresión de Unidades de Ejecución UE3 y UE6.

  3. - Modificación de alineaciones en calle el Campo de Lillo del Bierzo; cruce calle Real; calle Río Cúa en Fabero; conexión calle Carrala e Iglesia Nueva con Pasaje de Santo Domingo; calle Otero; vía de circunvalación.

  4. - Modificación de alturas de edificación en Plaza de la Encina en Fabero; calle Campo La Feria en Fabero; Plaza de España en Lillo del Bierzo; calle Viñoiro» calle Ancares en Fabero.

  5. - Modificación en equipamientos, consistentes en nuevo equipamiento socioasistencial; y cambios de uso educativo a socio-cultural.

  6. - Ampliación de Suelo Urbano en zona Nuevo Centro Asistencial; calle Otero; zona Punto Limpio; y zona Nuevo Suelo Industrial.

  7. - Nuevo Suelo Urbanizable, Sector 1 en zona Camping de Lillo del Bierzo; Sector 2 al Este de Avda. Doctores Terrón; Sector 3 al Norte del Nuevo Equipamiento Asistencial para viviendas de promoción pública; Sector 4 para ampliación Suelo Industrial.

    Para justificar la conveniencia e interés público de estas modificaciones, en el documento aprobado provisionalmente se señala:

    Tras más de diez años de vigencia del planeamiento que ahora se aplica en Fabero, parece conveniente abordar las cuestiones contempladas en estas modificaciones, que pormenorizamos en lo que sigue, relatando las razones de esta conveniencia así como el interés público que motiva su tramitación:

    1.- Modificación de Ordenanzas:

    En algunas manzanas de las denominadas N1 y N2, sobre las que no se permite edificación en vivienda unifamiliar aislada y situadas en zonas alejadas del centro urbano hay una clara demanda de propietarios que quieren edificar este tipo de vivienda. Se pretende hacer posible estas solicitudes en zonas poco consolidadas y en las que ahora se permiten únicamente, edificios cerrados o agrupados de dos alturas.

    Gran Superficie Comercial en Suelo Urbano. Los actuales responsables municipales pretenden potenciar comercialmente el núcleo urbano de Fabero, existiendo intereses privados para ubicar una superficie de más de 500 m 2 . en su centro urbano, lo que con el planeamiento vigente no puede autorizarse ya que la ordenanza actual señala que este tipo de ubicaciones deben estar a más de 2.000 m. de distancia del suelo urbano.

    2.- Planes Especiales y Unidades de Ejecución:

    a) Supresión de los Planes Especiales de Reforma Interior y de dos Unidades de Ejecución, que con el devenir de los años y tras diversos actos edificatorios hoy día no tienen razón de ser, pues todos los propietarios pueden ejercer actualmente su derecho a edificar de forma directa.

    como, Suelo Rústico de Protección Cultural, para así conservar elementos que nos remiten a la historia y cultura de este municipio.

    3.- Modificación de Alineaciones:

    Se trata de una oportunidad para mejorar las condiciones de la edificación permitida sin alteración en el volumen edificable ni la densidad de población.

    4.- Incremento de Alturas:

    Incremento de alturas en algunos solares del centro urbano de Fabero y Lillo del Bierzo, para su mejor adaptación a la norma, permitiendo con ello igualarse con las de su entorno.

    5.- Modificación de tipología en algunos equipamientos:

    A fin de dar un nuevo uso a antiguas escuelas, hoy sin niños, se modifica el antiguo uso educativo por el uso socio cultural.

    6.- Ampliación del Suelo Urbano:

    Algunas zonas próximas al vigente límite del suelo urbano, cumplen hoy en día con la definición que para este tipo de suelo da la LUCyL, por lo que entendemos que esta situación debe quedar recogida en el planeamiento urbanístico.

    7.- Previsión de Suelo Urbanizable:

    La zona noroeste del Bierzo, formada por los municipios de Fabero, Vega de Espinareda, Peranzanes y Candín, conforma un territorio particularmente aislado que hasta hace unos años mantuvo unos niveles poblacionales aceptables merced a las explotaciones de carbón que allí existían con gran rendimiento.

    Sin embargo con las sucesivas crisis y reconversiones que han tenido lugar en esta forma de minería, estos territorios tienen ahora grandes dificultades para mantener su población pues solo les queda el aislamiento.

    Se habla últimamente de adoptar decisiones a favor de la cohesión territorial por la vía de dotar a los territorios aislados de las mejores infraestructuras de comunicación para permitir con ello fijar en estos territorios población joven y activa.

    En concreto parece que se está estudiando con seriedad la apertura de un nuevo corredor viario que una el occidente de Asturias con el occidente berciano, así como el establecimiento de zonas logísticas al servicio de una importante reestructuración del sector del transporte de mercancías por carretera a favor del transporte por ferrocarril, lo que en el Bierzo significa la conexión del ferrocarril de vía estrecha con la red nacional.

    La reducción de los costes de transporte y desplazamiento que estas actuaciones traerán consigo, unido a la calidad de vida que pueden aportar estos territorios que precisamente por su aislamiento conservan todavía grandes valores naturales, representan quizá su ultima oportunidad si consideramos que la despoblación, al empobrecer los

    El urbanismo no puede quedar atrás ignorando posibilidades, sueños y esperanzas, bien al contrario, debe adelantarse con las previsiones necesarias, a la espera de acontecimientos, evitando así los enormes retrasos que la falta de ordenación del territorio puede llegar a producir.

    Fabero está ahora ante una oportunidad que ya tiene hechos concretos: un Museo de la Minería, financiado con fondos de Plan del Carbón, un convenio con la Sepes para construir 600 viviendas de protección oficial y un incipiente sector alternativo dentro de lo que se denomina turismo rural.

    Para esto debe prepararse urbanísticamente con previsiones de suelo urbanizable, tanto residencial como industrial.

    .

    Tercero.- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de León, y del Servicio Territorial de Fomento de León, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Confederación Hidrográfica del Norte, como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente y de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, conforme su redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

    El Servicio Territorial de Medio Ambiente en fecha 22 de agosto de 2006 informa que revisada la documentación remitida se ha podido comprobar que la ampliación del sector de Suelo Urbanizable Industrial incluye parte del monte de Utilidad pública n.º 851 perteneciente a la Junta Vecinal de Fabero, que se encuentra deslindado y amojonado, y en el que se ha repoblado recientemente, como puede comprobarse en el Plano 8.4.

    El Jefe de la Sección de Proyectos y Obras del Servicio Territorial de Fomento emite informe, en fecha 20 de octubre, en el que se formulan las siguientes observaciones:

  8. - Ningún documento se encuentra fechado.

  9. - Los planos no se encuentran firmados por el autor del documento.

  10. - No se dispone de los siguientes planos: 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.1, 8.2, 8.3.1, 8.3.2, 8.4, 9 y 10.

  11. - En el documento no se realiza ninguna referencia a la normativa sectorial de carreteras, probablemente por estar incluida en las Normas Subsidiarias en vigor.

  12. - No obstante, se recuerda que es de aplicación la Ley 2/1990 de Carreteras de Castilla y León; especialmente respecto a 10 dispuesto en el Capítulo...

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