ORDEN MAM/128/2008, de 31 de enero, por la que se convoca la incorporación a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/128/2008, de 31 de enero, por la que se convoca la incorporación a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el nuevo marco legal de estas ayudas, y persigue como objetivos, aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

En concreto, el artículo 36.b).v) del citado Reglamento dentro de las medidas destinadas a la utilización de tierras forestales, incluidas en el eje 2.

Mejora del medio ambiente y del entorno rural, contempla las ayudas en favor del medio forestal. Por su parte, el artículo 47 prevé que estas ayudas se concederán por cada hectárea forestal a los beneficiarios que suscriban compromisos en favor del medio forestal de forma voluntaria. Asimismo, señala que las ayudas sólo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios pertinentes.

La Orden MAM/53/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 12, de 18 de enero de 2008, establece en su artículo 9 que las incorporaciones a las citadas ayudas se realizarán de acuerdo a la correspondiente Orden de convocatoria que a tal efecto se dicte por la Consejería de Medio Ambiente.

En cumplimiento de lo expuesto se considera necesario efectuar la convocatoria para la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo a la citada ayuda en el año 2008, debido a las nuevas disponibilidades presupuestarias para dicha anualidad.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo de Castilla y León a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Segundo. Disponibilidades presupuestarias y financiación.

  1. A los efectos de la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo (en adelante titulares de explotaciones) a las ayudas en favor del medio forestal previstas en esta Orden, las disponibilidades presupuestarias para el abono de las ayudas anuales son de 2.499.640 euros en el período 2009/2013, y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.456A01.77065.0 o equivalente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de los ejercicios afectados.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden se financian en un 40% con cargo al FEADER, en un 50% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 10% con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

    Tercero. Beneficiarios.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo.

      Para ello, contarán con los correspondientes códigos de explotación agraria de pastos y los pertinentes de cada tipo de ganado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta Orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

      En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta Orden y en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

  3. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones incorporados a la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciada por el FEADER, al amparo de la Orden MAM/854/2003, de 26 de junio, para aquellos terrenos de la explotación ya integrados en el anterior Plan Silvopastoral que no fueron objeto del contrato, siempre que cumplan, al menos, tres de las siguientes condiciones antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de incorporación previsto en esta Orden:

    1. Aumentar la cabaña ganadera en más del 10% respecto a la declarada en el Plan Silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

    2. Aumentar en más del 10% la superficie desbrozada no subvencionada mediante la medida mencionada.

    3. Aumentar las infraestructuras en más del 10% en la explotación respecto de las subvencionadas mediante la indicada medida.

    4. Aumentar en más del 10%, mediante compra o alquiler, la superficie declarada en el Plan Silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

    5. Cambiar a raza autóctona de, al menos, el 50% de la cabaña ganadera declarada en el Plan Silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

    6. Ejecutar por el propio...

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