ORDEN de 8 de julio de 1988, de la Consejería de Fomento sobre adjudicación de viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 14-07-1988 Nº Boletín: 135 / 1988

ORDEN de 8 de julio de 1988, de la Consejería de Fomento sobre adjudicación de viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

El Decreto 149/1988, de 7 de julio, regula la adjudicación de viviendas de Protección Oficial de promoción pública, de propiedad o construidas por la Junta de Castilla y León, adecuándolo a las necesidades reales en el territorio de esta Comunidad Autónoma facultando a la Consejería de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo de dicho Decreto.

La presente Orden hace efectiva tal autorización estableciendo el procedimiento de selección y adjudicación, actualizando el baremo ya existente e introduciendo mejoras cuya necesidad ha demostrado la práctica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 º- 1

Las viviendas de Protección Oficial de promoción pública de la Junta de Castilla y León se adjudicarán con anterioridad a la Calificación Definitiva; no obstante, podrá adjudicarse después en los siguientes casos:

  1. Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Junta de Castilla y León conforme a lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

  2. Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.

2. Las viviendas vacantes tras el proceso de selección, se adjudicarán en segundas o posteriores ocupaciones con los criterios establecidos en esta Orden.

Art. 2 º - Tendrán acceso a las viviendas de Protección Oficial de promoción pública de la Junta de Castilla y León los solicitantes en quienes concurran todos los requisitos siguientes:
  1. Acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a los establecidos en la escala siguiente:

    N.º de miembros de la unidad familiar...........Nivel de ingresos ----------------------------------------------------------------- De 1 a 3.............1, 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional

    De 4 a 5.............2, 1 veces el Salario Mínimo Interprofesional

    De 6 a 7.............2, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional

    Más de 7.............2, 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional

  2. Acreditar la necesidad de la vivienda por alguna de las causas señaladas en el apartado I del Anexo a la presente Orden.

  3. Residir en cualquiera de los términos municipales en los que se hayan ofertado viviendas, salvo si se trata de emigrantes.

Art. 3 º- 1

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán ingresos familiares los que provengan del cabeza de familia, su cónyuge y los de aquellos familiares que conviviendo con el cabexa de faruilia no constituyan unidad fasuiliar independiente.

2. Los ingresos familiares del solicitante que sea trabajador por cuenta ajena habrán de acreditarse mediante la presentación de las nóminas salariales de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su defecto, mediante certificación de las cotizaciones a la Seguridad Social en igual período.

El trabajador autónomo acreditará sus ingresos mediante certificación de la cotización anual a la Seguridad Social y copia de las declaraciones que durante el año anterior a la fecha de la solicitud haya presentado ante la Hacienda Pública.

Si el solicitante no desempeña actividad laboral alguna acreditará sus ingresos mediante la presentación de alguno de los documentos siguientes:

  1. Certificado expedido por los organismos oficiales...

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