ORDEN AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Con el objeto de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) producidas por la gestión de purines y facilitar su gestión mediante su tratamiento con nitrógeno en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera, con fecha 23 de junio de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 151, el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

Las ayudas contempladas en la presente Orden, que tienen el carácter de no productivas, se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), para las inversiones en explotaciones agrarias, y en el apartado 3.1.1. «Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de beneficiarios, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El artículo 8.2 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería dispone que son competencia de la Dirección General de Producción Agropecuaria «

  1. La ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores», «b) el fomento de aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las producciones y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones» y «c) las derivadas de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, incluidas la totalidad de las enumeradas en sus disposiciones adicionales y las atribuidas en sus normas de desarrollo». A este respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 11.2.c) del Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, incide en la necesidad de que las explotaciones de animales mantengan un

marco de la legislación que sobre gestión de residuos sea de aplicación en relación con la sanidad animal, la salud pública o las interacciones medioambientales.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1.2013 a 27.2013
Artículo 1.2013

Objeto y finalidad de la subvención.

1.2013 La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a impulsar, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, los procesos contemplados en el Plan de biodigestión de purines, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones individuales y centralizadas con digestores industriales, para los siguientes fines y principios generales:

  1. Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la gestión de Estiércol.

  2. Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como por ejemplo la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, como para las de alta concentración ganadera donde se superan una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.

  3. Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.

digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.

2.2013 La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.

Artículo 2.2013

Definiciones.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

  1. Autoridad competente: La Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. Explotaciones ganaderas: Las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

  3. Explotación ganadera intensiva: Instalación en la que el ganado se encuentra estabulado durante la mayor parte de su ciclo productivo, donde se le suministra una alimentación fundamentalmente a base de pienso compuesto y en la que se acumulan los estiércoles. No se incluye en esta definición las explotaciones que utilicen sistemas de pastoreo, salvo que en las instalaciones de descanso se supere una producción media de estiércol equivalente a dos toneladas día.

  4. Explotación ganadera extensiva: Aquélla en la cual los animales son alimentados fundamentalmente en pastoreo.

  5. Zonas Vulnerables: Las así declaradas en virtud del Decreto 40/2009, de 25 de junio, publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 123 de 1 de julio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el código de buenas prácticas agrícolas y ganaderas.

  6. Zonas de alta concentración ganadera: Aquéllas donde se supera una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 UGM por hectárea de superficie agraria de herbáceos. La determinación de la carga ganadera se efectuará a nivel de términos municipales en subzonas de 20 Km. de diámetro, utilizándose para el cálculo de UGM los datos REGA y las equivalencias de cada categoría de porcino del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y para determinar las hectáreas de superficie agraria de herbáceos se incluirán las tierras ocupadas por cultivos temporales, las praderas temporales y las tierras dedicadas a huertas.

  7. Estiércoles: Todo excremento u orina de animales de granja, incluidas las aves, con o sin cama, el agua de lavado y restos de pienso, las aguas para la limpieza de las instalaciones de estabulación, de almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.

  8. Purín: Estiércol líquido con más de un 85% de humedad.

  9. Biodigestión-Digestión anaeróbica de estiércoles: Proceso de transformación biológica por el que diferentes grupos de bacterias relacionados entre ellos, en ausencia de oxígeno, degradan los compuestos orgánicos del estiércol convirtiéndolos en biogás, cuyo principal componente es el metano.

  10. Codigestión de purines: Proceso de digestión anaeróbica conjunta de purines y otros substratos orgánicos de diferente origen, que permite aprovechar el efecto sinergia de la mezcla para maximizar el rendimiento productivo de biogás.

  11. Instalaciones con digestores rurales sobre balsas: Es la planta de digestión anaeróbica construida en las explotaciones individuales, que aprovechan, en la medida de lo posible, las infraestructuras de almacenamiento de purines que ya existen, adaptándose ésta a las correspondientes cubiertas de bajo coste que mejoren el proceso de digestión anaeróbica y eviten las emisiones de metano a la atmósfera. El biogás producido puede eliminarse mediante combustión directa en antorcha (aconsejable en las explotaciones con una baja producción de purín) o en su caso, el aprovechamiento energético para su posterior empleo en la propia granja o en otras aplicaciones.

  12. Instalaciones individuales con codigestores industriales. Es la planta que utiliza digestores, que trata el purín de una sola granja con otros sustratos, almacena el biogás y lo valoriza energéticamente. Podrá ser gestionada por...

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