ORDEN FAM/1814/2005, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para fomentar los períodos o permisos de paternidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1814/2005, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para fomentar los períodos o permisos de paternidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de los ciudadanos de Castilla y León es uno de los objetivos prioritarios que la Administración Autonómica se ha propuesto, y ello ha quedado claramente reflejado en elAcuerdo 9/2004, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Estrategia Regional para facilitar la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. A través de dicha conciliación se pretende congeniar la incorporación de las mujeres y los hombres al trabajo junto con el derecho, libremente adquirido, de atender sus responsabilidades familiares.

Al mismo tiempo, la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral se configura como uno de los aspectos fundamentales para promover la instauración de un sistema de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades familiares y laborales.

El Acuerdo de 12 de febrero de 2004 de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo sobre el desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León, incluye entre las actuaciones a mantener en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y laboral, el incremento de la cuantía de las ayudas para fomentar los períodos o permisos de paternidad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Para el cumplimiento de estos objetivos, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades convoca ayudas para fomentar los períodos o permisos de paternidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fomentando una armonización de las responsabilidades laborales y familiares e incentivando que cada vez sean más los padres que soliciten estos permisos, para los períodos de paternidad que le son permitidos y previa opción de la madre, para facilitar una mayor presencia de la mujer en el mercado de trabajo y por ende, la consecución del objetivo general de Apoyo a la Familia y la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad y Oportunidades acuerda convocar ayudas con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2006, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar el disfrute de los períodos de suspensión del contrato de trabajo por paternidad y de los permisos por paternidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La finalidad de la convocatoria es la de incentivar que cada vez más sean los padres los que soliciten estos permisos, facilitando una mayor presencia en el mercado de trabajo y por ende, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral.

Segunda. Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria será el que se apruebe a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el 2006, existiendo para ello en el Proyecto de dicha Ley dotación adecuada y suficiente en cuantía de 50.004 en la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.7801Z.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los padres que residiendo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, hayan disfrutado del período de suspensión o permiso por paternidad, desde la publicación de la presente Orden y hasta el 30 de septiembre de 2006 inclusive.

Se podrá percibir el importe máximo previsto en la Base siguiente con independencia de que parte del tiempo de suspensión o permiso se haya disfrutado con anterioridad al período citado anteriormente, siempre que otra parte esté comprendida en el mismo.

Únicamente podrá subvencionarse al amparo de la presente Orden los períodos de suspensión o permisos que se disfruten de forma completa hasta el 30 de septiembre de 2006 inclusive.

Cuarta. Importe de la subvención y compatibilidad.

El período máximo legalmente permitido de suspensión por paternidad o permiso de paternidad, se subvencionará con una cuantía máxima de 750 euros. Los períodos de suspensión o permiso de paternidad inferiores al máximo permitido se subvencionarán proporcionalmente en función de su duración.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras destinadas a la misma finalidad.

Quinta. Solicitudes y documentación.

  1. Las solicitudes de subvención, que se presentarán una vez finalizado en su totalidad el período de suspensión o permiso por maternidad y paternidad, deberán dirigirse a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y presentarse en instancia normalizada por duplicado ejemplar (Anexo I) en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad...

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