ORDEN EYE/212/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

I

Por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de empleo, formación profesional y prevención de riesgos laborales, se aprueba el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para el año 2011, en él se establece la especial necesidad de seguir desarrollando políticas dirigidas a la mejora de empleo, tanto a su creación como al mantenimiento, aprovechando la experiencia de la aplicación de los planes regionales de empleo anteriores y teniendo muy presente el contexto social y económico actual. El citado plan constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las actuales circunstancias del mercado de trabajo exigen una mayor y mejor cooperación entre todos los actores públicos y privados que actúen en la promoción de empleo.

Entre los objetivos del plan se encuentra el de estimular la creación de empresas, dando valor al autoempleo, a los autónomos, estimulando a los emprendedores y creando las condiciones necesarias para el surgimiento de nuevas actividades.

Para conseguir dichos fines se amplían las actuaciones desarrolladas hasta el momento a través de medidas que además de ser generadoras de empleo lo son también de la actividad económica, como son los programas de fomento de empleo autónomo. En consecuencia se establece un nuevo programa de subvención regulado por la presente orden, y dirigido a todas aquellas personas desempleadas que inicien una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el correspondiente régimen especial de autónomos o en el sistema alternativo existente. La determinación de esos dos únicos requisitos para ser beneficiario de la subvención conllevará agilidad en la tramitación de estas, suponiendo una importante ventaja para los solicitantes de las mismas dadas las necesidades económicas que surgen en el inicio de una actividad por cuenta propia.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones se incorporan como Anexo a la presente Orden, estructurándose en dos capítulos y un total de dieciséis bases.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando como objeto principal el promover el inicio de una actividad por cuenta propia por personas desempleadas, siendo éstas las únicas beneficiarias de las subvenciones.

Regula además, entre otros aspectos, los criterios para la concesión de la subvención, las obligaciones que tienen que cumplir los beneficiarios, la cuantía y el régimen de incompatibilidades donde, en particular, se determina la incompatibilidad de esta subvención con las destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, y con la ayuda retornable para autónomos prevista en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2011.

En el Capítulo II se regula el procedimiento de concesión indicando que se tramitará en régimen de concesión directa en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en redacción dada por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes.

Por último, en este Capítulo II se regula la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, los criterios para graduar los incumplimientos y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a promover el inicio de una actividad por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Adicional Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a...

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