ORDEN FOM/2269/2008, de 5 de diciembre, sobre corrección de error de la Orden FOM 2113/2007, de 27 de diciembre, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, referida al Sector de Suelo Urbanizable Delimitado con Ordenación Detallada «Prado Bonal».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2269/2008, de 5 de diciembre, sobre corrección de error de la Orden FOM 2113/2007, de 27 de diciembre, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, referida al Sector de Suelo Urbanizable Delimitado con Ordenación Detallada 'Prado Bonal'.

VISTO el expediente de corrección de errores detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia en el Sector de Suelo Urbanizable Delimitado con ordenación detallada UZD-G-02-S 'Bonal' y atendido que:

Primero. Mediante Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, ('B.O.C. y L.' de 3 de enero de 2008), se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, conforme al texto refundido ratificado por el Ayuntamiento el 3 de diciembre de 2007, imponiendo directamente las condiciones formales señaladas en el Fundamento de Derecho V, salvo los siguientes ámbitos cuya aprobación queda suspendida:

  1. Los cinco ámbitos en los que se aprecian contradicciones con las DOTSE, delimitados en el Art. 107 del documento de Normas Urbanísticas:

  2. Nuevo cementerio al Norte de Zamarramala, 2. Crecimiento oriental de Zamarramala, 3. Altos del Parador, 4. Altos de Pinarillo y 5. Crecimiento Sur de Revenga.

  3. El ámbito previsto para el nuevo Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia.

  4. En las zonas fuera del ámbito señalado en el apartado anterior en las que se sitúen yacimientos arqueológicos, bienes catalogados u otros bienes objeto de protección cultural.

En todas estas zonas resulta aplicable durante dicho período transitorio el marco constituido por el Plan General de 1984. Además cabe precisar para cada una de ellas:

En las zonas señaladas en el apartado 1, en tanto no se apruebe en su caso la correspondiente modificación de las DOTSE.

En la zona señalada en el apartado 2, en tanto no sea aprobado el Plan especial de las Áreas Históricas de Segovia, serían aplicables además los diversos Planes Especiales que ordenan dichas áreas históricas, con las determinaciones de ordenación detallada contenidas en los mismos, previendo expresamente la autorización por el órgano competente en materia de patrimonio de cualquier intervención en dicho ámbito hasta tanto no se apruebe el citado Plan Especial.

En las zonas señaladas en el apartado 3, también deberá requerirse informe del órgano competente en materia de patrimonio para cualquier intervención en las mismas hasta tanto se informe favorablemente lo establecido en el Plan General sobre dichos ámbitos.

Segundo. Con fecha de 22 de julio de 2008, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, solicitud del Ayuntamiento de Segovia de corrección del error detectado en el acuerdo de Pleno de 28 de febrero de 2007 sobre resolución de alegaciones presentadas a la segunda información pública y aprobación provisional de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, que afecta al sector de Suelo Urbanizable Delimitado con ordenación detallada UZD-R-02-S 'Bonal' y en concreto, a la ficha de ordenación en que se definen los parámetros de ordenación general y detallada, ficha que se incluye en el Anexo 2 de la Normativa de la Revisión del Plan General.

Tercero. En el informe técnico emitido por el Jefe del Servicio de Urbanismo en fecha de 28 de enero de 2008, se especifican de forma pormenorizada cada uno de los errores existentes en la ficha del Plan General, se describe el error correspondiente, justificándose las correcciones de los errores solicitadas del siguiente modo:

'(...) Se produce una falta de coherencia en el documento debido a que aparecen diferentes parámetros entre las ordenanzas de aplicación y la ficha urbanística del sector: comprobando este extremo, se llega a la conclusión de que las diferencias son debidas a que en la ficha no se suman correctamente los resultados de la aplicación de las ordenanzas a cada manzana. Se trata de un error meramente aritmético ya que la ficha no...

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