DECRETO 62/2006, de 7 de septiembre, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Florencio López Casado, contra el Decreto 67/2005 de 22 de septiembre, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la U.A. 47.03 «Antiguo Pueblo de Gamonal».

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2006, de 7 de septiembre, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Florencio López Casado, contra el Decreto 67/2005 de 22 de septiembre, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la U.A. 47.03 'Antiguo Pueblo de Gamonal'.

Examinado el recurso interpuesto por don Florencio López Casado frente al Decreto de referencia, del que son los siguientes sus ANTECEDENTES Primero. Mediante Decreto 67/2005, de 22 de septiembre, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 22 de septiembre de 2005, dispone la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la U.A. 47.03 'Antiguo Pueblo de Gamonal', de acuerdo con el texto refundido remitido en fecha de 29 de noviembre de 2004.

Segundo. Contra dicho Decreto, notificado fehacientemente con acuse de recibo de fecha 7 de octubre de 2005 y publicado en el 'B.O.C. y L.' de fecha 28 de septiembre de 2005, Don Florencio López Casado, interpone recurso de reposición con fecha 28 de octubre de 2005, solicitando la revocación de la resolución que es objeto de recurso y se corrija la segregación de la finca de su propiedad ubicada en el n.º 219 de la C/ Victoria, dejándola como existe en la actualidad y siguiendo el criterio de respeto a las edificaciones existentes en el Plan Especial del Camino de Santiago, y asimismo se proceda a la reapertura del pozo de agua como parte integrante del 'Pueblo de Gamonal'.

Tercero. En concreto, en su escrito de recurso el recurrente alega de manera sucinta lo siguiente:

  1. Que la construcción existente en la finca de su propiedad data como mínimo de principios del siglo XX (se acompañan fotografías que acreditan este extremo y que se señalan como documento n.º 2), en contra del criterio sostenido por el Servicio Técnico de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

  2. Según consta en el Decreto 67/2005 la modificación debe ajustarse a los principios del Plan Especial del Camino de Santiago, que exige mantener tanto las edificaciones que dan frente al Camino de Santiago como los restos de los cascos urbanos consolidados por los que éste discurre.

  3. Que aprobada inicialmente la Modificación en sesión plenaria de 27 de marzo de 2003, en período de alegaciones se presentaron treinta y siete alegaciones, contándose entre ellas la presentada por el recurrente, que fue desestimada.

  4. Que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, emitió informe referente a la Nacional I a su paso por el 'Antiguo Pueblo de Gamonal', exigiendo no alterar sustancialmente el sistema de acceso al tramo urbano. Por ello, a lo largo de los años la anchura de la calzada ha crecido en detrimento de la acera, manteniéndose un tramo para estacionamiento en línea de cincuenta metros aproximadamente frente a los números 215, 217 y 219.

  5. Que el 'Antiguo Pueblo de Gamonal' disponía de un pozo de agua entre las viviendas 215 y 217, que años atrás fue cerrado, por lo que ahora debería aplicarse la norma de conservación según el Plan Especial del Camino de Santiago.

  6. A la vista del plano resultante de la modificación de la U.A.

    47.03, la parcela de suelo urbano consolidado de su propiedad (correspondiente al n.º 219) resulta afectada y perjudicada pues se suprime la parte izquierda de la misma para convertirla en zona pública o jardín sin motivo ni justificación alguna, lo cual supone una vulneración del artículo 22 del Plan Especial del Camino de Santiago y del artículo 9.3 de la Constitución Española y del deber de motivación de las modificaciones del PGOU desde la perspectiva del interés general como exige la jurisprudencia que se señala.

    Respecto de la supresión de la parte frontal del inmueble cabe añadir la ausencia de motivación de la nueva alineación, sufriendo además el menoscabo de no ser compensado con un mayor aprovechamiento urbanístico como exige la Ley 5/1999, de 8 de abril.

    Además, no solo se priva a la vivienda de una parte sino que se impondrá una servidumbre de vecindad, pues se permitirá sin justificación alguna una ampliación del inmueble por su parte derecha, sin tener la certeza de si pasará o no a la finca de propiedad del recurrente, pero en caso de ser así se impondrá una servidumbre de luces y vistas ya que las distancias de las nuevas paredes con las edificaciones existentes serán menores.

  7. Se infringe el deber de reparto y distribución equitativa de beneficios y cargas entre los propietarios afectados por las actuaciones urbanísticas como exige en los artículos 5 de la Ley 6/1998, de 13 de abril y 39 de la Ley 5/1999,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR