Orden MAM/1592/2003, de 3 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1592/2003, de 3 de diciembre, por la que se convocan sub venciones destinadas a financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Existe en Castilla y León una extensa red fluvial que alberga importantes poblaciones piscícolas que posibilitan notablemente la práctica de la pesca. Año tras año se observa un crecimiento del número de castellanos y leoneses, y también de ciudadanos de otras comunidades, que obtienen licencia para pescar en Castilla y León.

Está fuera de duda la conveniencia de conocer adecuadamente las inquietudes de los pescadores, a la vez que establecer cauces que permitan su participación y colaboración en la gestión y conservación de nuestros ríos. Para ello, es necesario favorecer su estructuración y vertebrac i ó n , realizando las Sociedades de Pe s c a d o res una labor digna de reconocimiento en este sentido.

Ya la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, en su artículo 45, encomienda a la Junta de Castilla y León el fomento del asociacionismo de los pescadores.

La Consejería de Medio Ambiente convoca anualmente ayudas para la realización de actividades de fomento de la pesca, p e ro resulta conveniente esta blecer asimismo una línea de ayudas para aquéllos gastos de carácter más general, inherentes a la propia existencia de la Asociación.

Con ese fin, la Consejería de Medio Ambiente realiza esta convocatoria pública para la concesión de ayudas con la anterior finalidad, con los requisitos a que se re fi e re el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la que regirán las siguientes:

BASES:

Primera.­ Objeto.

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para s u bvencionar el funcionamiento de las Sociedades Colab o ra d o ras de Pesca ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.­ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Tercera.­ Conceptos subvencionables.

Los conceptos para los que pueden solicitarse las ayudas esta blecidas en esta Orden son los que se indican a continuación:

  1. Gastos de alquiler de locales:Los gastos anuales de alquiler de oficina o sede social.

  2. Gastos de contratación de personal:Los gastos derivados de la contratación de personal auxiliar o administrativo.

  3. Gastos de funcionamiento: Los gastos ge n e rados por el normal funcionamiento de la Sociedad, admitiéndose únicamente como tales:

    GRUPO I:

    ­ Ordenadores (de sobremesa y portátiles), impresoras, scaners, grabadoras de CD y ampliaciones de memoria.

    ­ Software de gestión de socios.

    ­ Mobiliario de oficina (mesas, sillas, flexos, estanterías y ar chivadores).

    ­ Libros relacionados con el mundo de la pesca, para la creación de una biblioteca en la Sociedad.

    GRUPO II:

    ­ Consumibles informáticos (disketes, CD's, cartuchos de tinta y toners).

    ­ M at e rial fungi ble de papelería (fo l i o s , b o l í gra fo s , l ap i c e ro s , sobres, cuadernos, selladores, archivadores de cartón, cuadernos de actas, etc.).

    ­ Gastos de correo.

    ­ Gastos de luz, agua, calefacción y...

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