ORDEN EDU/565/2010, de 22 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, para el curso escolar 2009-2010.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La participación de las madres y los padres del alumnado en las actividades de los centros docentes, de forma individual o colectiva, a través de las asociaciones, es un aspecto fundamental de la educación. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce en su artículo 5 la libertad de asociación en el ámbito educativo de los padres y tutores del alumnado y en el mismo sentido la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, consagra la participación de los padres como elemento fundamental para la calidad educativa.

Así mismo, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, reconoce la importancia de la participación en los centros educativos de estas asociaciones, aludiéndose en su artículo 16 a la concesión de ayudas para fomentar sus actividades.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo actuaciones con el objetivo de apoyar la acción educativa de los centros al tiempo que se fomenta la participación y el asociacionismo de las madres y los padres del alumnado, por entender que este apoyo contribuye decisivamente a la mejora de la calidad del sistema educativo, en general, y del proceso de aprendizaje, en particular.

Con los objetivos expuestos la Consejerías de Educación aprobaron mediante Orden EDU/13/2010, de 7 de enero, (n.º de «B.O.C. y L.» 9/2010 de 15 de enero de 2010), las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, procediendo ahora a realizar su convocatoria para el curso escolar 2009/2010.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de 2008, de Subvenciones de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda

RESUELVO

de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros para el curso escolar 2009-2010.

Segundo.- Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo de la Consejería de Educación.

2.2. Podrán también ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que no están obligadas a inscribirse en el censo de la Consejería de Educación.

2.3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

2.4. No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

2.5. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 LGS.

Tercero.- Actividades y gastos subvencionables.

3.1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.

  2. Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

  3. Actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones.

  4. Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación.

    3.2. Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina.

    Cuarto.- Dotación presupuestaria.

    La cuantía global máxima del crédito destinado a estas ayudas será de doscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y ocho euros y veinte céntimos (249.338,20 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.480.78.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2010.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

    5.1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de cuatrocientos cincuenta y ocho euros (458,00 €).

    5.2. El crédito disponible se repartirá de acuerdo con los siguientes...

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