ORDEN EDU/162/2009, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/162/2009, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad.

La Consejería de Educación mediante ORDEN EDU/1605/2006, de 11 de octubre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones y de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigen una adecuación de las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a colaborar en el sostenimiento de las Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León titulares de Escuelas de Música y/o Danza que estén debidamente inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León o hayan presentado solicitud de inscripción con anterioridad a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

  2. Estas Escuelas de Música y/o Danza deberán impartir, como mínimo, los ámbitos de Música y movimiento, práctica específica, formación musical complementaria a la práctica específica, agrupaciones instrumentales y vocales de conjunto, formas de danza escénica o popular así como una enseñanza que sirva de orientación a estudios profesionales de quienes demuestren una especial vocación y aptitud.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas.
  1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será el establecido en la convocatoria sin que pueda superar la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 ).

  2. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará en atención a la...

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