ORDEN EDU/1620/2006, de 19 de octubre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2006/2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1620/2006, de 19 de octubre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2006/2007.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en el artículo 48 la posibilidad de cursar estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de título con validez académica o profesional en escuelas específicas, sin limitación de edad.

Las Escuelas de Música y/o Danza deben dar respuesta, por tanto, a la demanda de los ciudadanos que simplemente quieran perfeccionar sus conocimientos musicales, destrezas técnicas e interpretativas, pero también están concebidas como centros de enseñanzas en los que ha de favorecerse el conocimiento de las disciplinas musicales y de danza desde edades tempranas, descubriendo vocaciones y aptitudes que podrán, con el tiempo, encauzarse hacia las enseñanzas profesionales.

Por lo tanto, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de régimen Especial en Castilla y León aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004 y con el fin de contribuir a la mejora en la gestión, funcionamiento y mantenimiento, en esta Comunidad, de una red de Escuelas Municipales de Música y/o Danza de calidad que fomenten y promocionen las enseñanzas musicales y de danza, de forma que puedan acceder a las mismas un número significativo de ciudadanos, ampliando así su oferta educativa, la Consejería de Educación aprobó mediante Orden EDU/1605/2006, de 11 de octubre ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 19 de octubre) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad destinadas a financiar estas Escuelas de su titularidad, procediendo ahora realizar su convocatoria para el curso 2006/2007.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a colaborar en el sostenimiento de las Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2006/2007.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones será de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 ) con cargo a la aplicación 07.02.322A02.46055 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, sin perjuicio de que dicho importe se pudiera incrementar dependiendo de la cuantía que se apruebe en los Presupuestos.

2.2. La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 ).

2.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

Tercero. Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León titulares de Escuelas de Música y/o Danza que estén debidamente inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León o hayan presentado solicitud de inscripción con anterioridad a la publicación de esta Orden.

3.2. Estas Escuelas de Música y/o Danza deberán impartir, como mínimo, los ámbitos de Música y movimiento, práctica específica, formación musical complementaria a la práctica específica, agrupaciones instrumentales y vocales de conjunto, formas de danza escénica o popular así como una enseñanza que sirva de orientación a estudios profesionales de quienes demuestren una especial vocación y aptitud.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden, pudiendo presentarse directamente en el Registro de la Consejería de Educación, sita en el Monasterio de Ntra. Sra.

de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n. 47071 Valladolid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Queda excluida la posibilidad de presentar la solicitud...

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