ORDEN CYT/432/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas, así como la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

El I Plan de Industrias Culturales y Creativas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 38/2013, de 30 de mayo, de la Junta de Castilla y León, contempla la cultura como uno de los principales motores del desarrollo y la promoción de las industrias y bienes culturales además de una línea de desarrollo sostenible de los pueblos.

Las industrias creativas se han constituido cada vez más como un componente importante de todas aquellas industrias que producen y distribuyen bienes y servicios culturales.

Una de las principales necesidades del sector de las industrias culturales y creativas es la mejora de la gestión empresarial especialmente en aspectos relacionados con la promoción y comercialización de los productos. Por esta razón se considera conveniente fomentar el uso de los medios digitales y de internet para propiciar un cambio en la estrategia y modelo de negocio de las industrias culturales, a través de la modernización

y renovación en los criterios de gestión y el desarrollo de nuevos modelos de distribución y comercialización de productos.

El citado I Plan de Industrias Culturales y Creativas de la Comunidad de Castilla y León contempla dentro de su ejes de actuación prioritarios una serie de medidas encaminadas a la adaptación de los modelos de negocio a los retos de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación, bajo criterios de eficiencia, eficacia y modernidad; además de estimular los mecanismos para que surjan nuevas iniciativas empresariales y se consoliden las ya existentes. La innovación contemplada en este contexto debe servir para ofrecer servicios de calidad y mejorar la competitividad y el empleo en los sectores culturales de la Comunidad.

Dentro de este marco competencial, se pretende favorecer la creación de proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, en el ámbito de las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros y diseño grafico y enseñanza de español para extranjeros, con la finalidad de modernizar la producción y distribución de los contenidos digitales culturales.

Por Orden CYT/258/2013, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de abril de 2013, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de esa orden, determinan la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones. Así, es necesaria la modificación que afecta al concepto de beneficiario, adecuando los posibles beneficiarios de las subvenciones, para así dar cabida a los que intervienen en la enseñanza de español para extranjeros. Se modifica, también, el límite de la cuantía de la subvención, para facilitar el esfuerzo inversor a los beneficiarios y contribuir al fomento del emprendimiento. Además, se ha hecho necesaria una mayor concreción de los gastos subvencionables, así como una adecuación de los criterios de valoración, que permita una mejor valoración de los proyectos.

Por razones de seguridad jurídica y técnica normativa se ha estimado conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la modernización e innovación de proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad:

  1. Favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles.

  2. Fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en línea y dispositivos móviles.

  3. Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas.

  4. Apoyar la ejecución de proyectos de creación de recursos tecnológicos y didácticos, que contribuyan a mejorar los servicios de la enseñanza de español para extranjeros en Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos y gastos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    - Proyectos de digitalización de contenidos culturales en Internet o dispositivos móviles.

    - Proyectos de producción de contenidos digitales de carácter cultural.

    - Proyectos de comercialización y distribución digital de contenidos culturales.

    - Proyectos para la creación de recursos tecnológicos y didácticos relacionados con el aprendizaje y la enseñanza del español para extranjeros.

    - Acciones publicitarias de contenidos culturales digitales.

  2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

    - Gastos de personal para el desarrollo del proyecto hasta un límite del 75% de la subvención total concedida.

    - Adquisición y alquiler de equipos y aplicaciones informáticas relacionadas con el proyecto.

    - Traducciones de textos para la promoción de los recursos tecnológicos y didácticos de diferentes idiomas.

    - Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 10% de la subvención total concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación: material de oficina, luz, energía, teléfono, envíos.

  3. A los efectos de la presente orden se consideran contenidos culturales los relacionados con los siguientes sectores: artes escénicas, artes visuales, patrimonio

    cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza

    del español para extranjeros.

  4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de...

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