ORDEN EDU/1472/2010, de 29 de octubre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León durante el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 70.1.23.º de su Estatuto de Autonomía en materia de investigación científica y técnica, y en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) de Castilla y León y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León sobre el fomento de la investigación científica y tecnológica, la Consejería de Educación considera oportuno conceder subvenciones que contribuyan al fomento de la enseñanza e investigación a través de acciones dirigidas a su análisis crítico y a su difusión.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, contempla la «difusión de la actividad científica e investigadora y la organización de eventos científicos y tecnológicos» en su medida I-8.2. Entre las actuaciones a llevar a cabo en esta medida se incluye la organización de eventos científicos y tecnológicos.

Los congresos y reuniones científicas son un elemento idóneo para contrastar investigaciones y difundir los avances de la investigación que las universidades, centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y los centros públicos de investigación desarrollan. Por ello, se hace necesario facilitar que estas entidades sean elementos activos en la creación y difusión de la ciencia y la cultura, y de aquellas investigaciones de calidad que, de forma sistemática, desarrollan; especialmente, las que facilitan la realización de actividades productivas innovadoras.

La Consejería de Educación está comprometida con los esfuerzos que, en diferentes ámbitos, están realizando las universidades de Castilla y León y otras instituciones universitarias y de investigación para mejorar la calidad de la enseñanza y de la investigación y, en especial, con aquellas acciones que contribuyen a su análisis crítico y a su difusión.

Para facilitar los objetivos señalados, se considera oportuno conceder subvenciones que contribuyan a que las universidades, centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y centros públicos de investigación sean elementos activos en la creación y difusión de la investigación, la ciencia y la cultura.

Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1452/2010, de 21 de octubre, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 210, de 29 de octubre), se han aprobado las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la

Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León durante el año 2011.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de congresos y reuniones científicas dentro del territorio de Castilla y León, que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 14 de octubre del año 2011, organizados por las universidades, centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y centros públicos de investigación ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

1.2. No podrán ser objeto de las subvenciones convocadas por la presente Orden aquellas actividades que no tengan la consideración de congresos y reuniones científicas, tales como cursos, seminarios, ciclos de conferencias, u otras actividades análogas.

1.3. Cada congreso o reunión científica deberá acogerse a una línea temática, a elegir entre:

  1. Línea 1: Áreas temáticas de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y áreas afines.

  2. Línea 2: Áreas temáticas de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Arquitectura e Ingeniería y áreas afines.

    1.4. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. Un mismo congreso o reunión científica sólo podrá cogerse a una de las líneas temáticas.

  4. Quien figure como director de un congreso o reunión científica sólo no podrá

    constar como tal en otro proyecto.

    El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determinará la denegación de las subvenciones solicitadas.

    Segundo.- Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía máxima del crédito asignado a las universidades públicas, centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y centros públicos de investigación será de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (338.400 €) con cargo a la aplicación 07.04.467B04.74018.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para 2011.

    2.2. El crédito máximo asignado a las universidades privadas será de QUINCE MIL TRESCIENTOS EUROS (15.300 €) con cargo a la aplicación 07.04.467B04.7803K.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para 2011.

    2.3. El 40% de la dotación presupuestaria se destinará a las solicitudes que se hayan acogido a la línea temática 1 destinándose el 60% restante a las que hayan optado por la línea temática 2. En el supuesto en el que no se agotara la totalidad del presupuesto destinado a una línea temática, el remanente incrementará la dotación presupuestaria destinada a la otra línea temática.

    2.4. La cuantía máxima de la subvención solicitada para cada congreso o reunión científica será de NUEVE MIL EUROS (9.000 €). Dicha ayuda no podrá superar el 60% del total de las previsiones de gastos que cada proyecto haya establecido en el Anexo III -PRESUPUESTO.

    2.5. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

    2.6. Dicho crédito podrá ser ampliado hasta una cantidad adicional máxima del 25%, si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

    Tercero.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden, las universidades, los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y los centros públicos de investigación, todos ellos con sede en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Solicitudes y documentación.

    4.1. Las solicitudes, una por cada congreso o reunión científica para el que se solicita la ayuda, serán redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I e irán dirigidas al Exmo. Sr. Consejero de Educación, pudiendo ser presentadas, bien directamente en el Registro de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio Nuestra Señora de Prado s/n, 47014, Valladolid), o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la misma y de no hallarse la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Todos los impresos normalizados estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleón,jcyl.es y en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación...

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