ORDEN EDU/1452/2010, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas en el artículo 70.1.23.º de su Estatuto de Autonomía en materia de investigación científica y técnica, y en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) de Castilla y León y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León sobre el fomento de la investigación científica y tecnológica, la Consejería de Educación considera oportuno conceder subvenciones que contribuyan al fomento de la enseñanza e investigación a través de acciones dirigidas a su análisis crítico y a su difusión.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, contempla la «difusión de la actividad científica e investigadora y la organización de eventos científicos y tecnológicos» en su medida I-8.2. Entre las actuaciones a llevar a cabo en esta medida se incluye la organización de eventos científicos y tecnológicos. En este sentido, los congresos y reuniones científicas son un elemento importante para contrastar investigaciones y difundir los avances de la investigación que las universidades, institutos universitarios de investigación, centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y centros públicos de investigación desarrollan.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1945/2009, de 6 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 197, de 14 de octubre) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León.

La necesidad de precisar el objeto de estas subvenciones, de concretar quiénes pueden ser sus beneficiarios, y de actualizar y mejorar el procedimiento de concesión adecuándolo a las necesidades derivadas de la experiencia, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León.

  2. - No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellas actividades que no tengan la consideración de congresos o reuniones científicas, tales como cursos, seminarios, ciclos de conferencias u otras actividades análogas.

  3. - Cada congreso o reunión científica deberá acogerse a una línea temática, a elegir entre:

  1. Línea 1: Áreas temáticas de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y áreas afines.

  2. Línea 2: Áreas temáticas de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Arquitectura e Ingeniería y áreas afines.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades, los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y los centros públicos de investigación, todos ellos con sede en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Cuantía de las subvenciones.

La ayuda máxima que podrá concederse por proyecto será de 12.000 euros. En todo caso, dicha ayuda no podrá superar el 60% del total de las previsiones de gastos que cada proyecto haya establecido.

Artículo 4 Procedimiento.
  1. - Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

  2. - En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

  3. - Las universidades públicas, los centros públicos de investigación, los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

    Las universidades privadas y los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución

    y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. La presentación de la solicitud implicará la...

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