ORDEN CYT/957/2012, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de las infraestructuras de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros, acreditados por el Instituto Cervantes, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Dentro de este marco competencial, se pretende convertir a la Comunidad de Castilla y León en el destino líder mundial para el aprendizaje del español. Se ha creído necesario favorecer la mejora, mediante la ampliación de las infraestructuras con que cuentan los centros privados dedicados a la enseñanza de español para extranjeros acreditados por el Instituto Cervantes, con la finalidad de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de excelencia identificadora de la calidad de la enseñanza de español que imparten los centros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de las infraestructuras de los centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros acreditados por el Instituto Cervantes, radicados en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad contribuir a la mejora, a través de la ampliación de las infraestructuras con que cuentan los centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros acreditados por el Instituto Cervantes, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de excelencia identificadora de la calidad de la enseñanza de español que imparten los centros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los directamente relacionados con la ampliación de las infraestructuras de los centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros acreditados por el Instituto Cervantes y radicados en la Comunidad de Castilla y León, tales como los siguientes:

    1. Proyectos de ampliación de las instalaciones destinadas por los centros a la enseñanza de español para extranjeros. A tal efecto, serán subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de dichas actuaciones.

    2. Gastos de obra civil de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros

    3. Gastos de alquiler de nuevas instalaciones que se destinen a la enseñanza de español para extranjeros.

    4. Gastos derivados del pago de los impuestos municipales sobre bienes inmuebles de las nuevas instalaciones, y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

  2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros acreditados por el Instituto Cervantes radicados en la Comunidad de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Para el resto de los solicitantes, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que...

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