ORDEN CYT/1307/2010, de 10 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino para el año 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/209/2009, de 5 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. Debe resaltarse que de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que facilita a los ciudadanos la posibilidad de iniciar procedimientos administrativos a través de medios electrónicos, así como el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la solicitud de esta convocatoria se podrá tramitar desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica «http:// www.tramitacastillayleon.jcyl.es» .

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/209/2009, de 5 de febrero, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, con la finalidad de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidades y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2010 y 2011:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2010

10.05.432A01.760.12.0

1.740.000 €

2011

10.05.432A01.760.12.0

1.300.000 €

Tercero.- Conceptos y gastos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta Orden son los siguientes:

    1.1. Proyectos de Interés Turístico Regional.

    Se entenderá por proyecto de interés turístico regional aquel que tenga por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional al contribuir de manera efectiva y significativa a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional, bien por el carácter acusadamente innovador de las actuaciones previstas, bien por su potencial de reduplicación en otros ámbitos, bien por su relevancia y significación en el conjunto de la oferta turística en un área supramunicipal, bien por la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas en su entorno. Estos proyectos deberán suponer una inversión mínima de 100.000 euros.

    1.2. Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

    Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico aquellos que tengan por objeto:

    1. Las actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      - Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

      - Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

      - Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

    2. Las actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así aquellas que afecten a su entorno de protección, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      - Embellecimiento de vías.

      - Soterramiento de contenedores de residuos.

      - Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

      - Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

    3. En las actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago se entenderán incluidas las actuaciones que sea preciso realizar para la adaptación de los albergues de los Caminos de Santiago, al Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León, así como la construcción, reparación, ampliación o reforma de los mismos. Estas infraestructuras se deben encontrar situadas en las localidades por las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y todos aquellos caminos que, por historia, tradición, costumbre o uso se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela.

    4. Las actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      - Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona. Se exceptuaran de este apartado los destinados a alojamiento de personas salvo los albergues de los Caminos de Santiago.

      - Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico. Este tipo de actuaciones podrá comprender, tanto la adecuación de su entorno y accesos, como la señalización interpretativa del bien de que se trate.

    5. Las actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos, podrán incluir, entre otras, las siguientes:

      - Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

      - Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas Web turísticas a personas con discapacidad (Web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza.

      - Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate. No será subvencionable la señalización urbana tanto de calles

      como de tráfico, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

    6. La construcción, reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales como oficinas de información turística o puntos de información turística. Se considerara dentro del objeto de este apartado, el equipamiento interior de los centros, entendiéndose por el mismo el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales.

    7. Las actuaciones de adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

      1.3. Proyectos de Información y Promoción Turística.

      Se entenderá por proyectos de información y promoción turística aquellos que tengan por objeto mejora de la información turística. Dicha información podrá realizarse a través de soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías.

      Las actuaciones de modernización tecnológica deberán estar orientadas a la modernización de la información turística mediante la implantación de...

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