ORDEN EYE/1541/2009, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/2226/2008, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La siguiente renovación parcial de los Grupos incluidos en la agrupación primera, deberá quedar realizada en el mes de junio del año 2013, por lo que el mandato de los miembros de los Órganos de Gobierno que se incorporen en este proceso electoral quedará, en su caso, reducido;

finalizando en la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales.

ACUERDO 92/2009, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Modificación de los Estatutos de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos relativa a los plazos de renovación parcial de los grupos incluidos en las agrupaciones primera y segunda que integran sus Órganos de Gobierno.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de 'Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado', según lo dispuesto actualmente en el artículo 70.1.19.º del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En ejercicio de dicha atribución, el párrafo cuarto de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, estableció que la renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera prevista en los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral de cada Caja debía quedar realizada en el mes de junio de 2009.

Asimismo, mediante Acuerdo 45/2006, de 30 de marzo de 2006, de la Junta de Castilla y León, se aprobaron los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos, cuya disposición transitoria segunda recogió también que la renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera debía quedar realizada en el mes de junio del año 2009.

Posteriormente, la disposición adicional segunda de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, ha ampliado el plazo para dicha renovación durante seis meses (hasta diciembre de 2009).

De acuerdo con ello, la Asamblea General ordinaria de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos celebrada el 9 de mayo de 2009, con el quórum suficiente para ello, acordó la derogación de la disposición transitoria segunda de sus Estatutos y la aprobación de una nueva disposición adicional, elevándola con fecha 22 de mayo de 2009 a la Consejería de Economía y Empleo para solicitar su aprobación. Dicha disposición adicional se remite a la normativa general aplicable para el cumplimiento de los plazos de renovación parcial de los grupos incluidos en las agrupaciones primera y segunda que integran sus órganos de gobierno.

Posteriormente, la Ley 7/2009, de 16 de junio, ha ampliado seis meses el plazo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, para la renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera prevista en los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral de cada Caja, de tal manera que dicha renovación deberá concluirse en el mes de junio del año 2010.

La preceptiva autorización de las modificaciones de los Estatutos y de los Reglamentos de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León, una vez aprobadas por su Asamblea General, corresponde a la Junta de Castilla de León, quien podrá ordenar la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la legalidad vigente, según lo dispuesto en los artículos 13, 51 y 55 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio.

En su virtud, la Junta...

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