DECRETO 52/1996, de 7 de marzo, de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo con destino preferente a viviendas de Protección Oficial para el periodo 1996/1999.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-03-1996 Nº Boletín: 51 / 1996

DECRETO 52/1996, de 7 de marzo, de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo con destino preferente a viviendas de Protección Oficial para el periodo 1996/1999.

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el periodo 1996/1999, establece los mecanismos para la financiación cualificada con destino a la promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial de nueva construcción; a la adquisición, a precio tasado, de otras viviendas; a la rehabilitación de viviendas, de edificios y de áreas urbanas en proceso de degradación, así como la adecuación del equipamiento comunitario primario; a la promoción de viviendas de protección oficial de promoción pública; a la urbanización de suelo para su inmediata edificación y la adquisición onerosa de aquél para su inmediata urbanización, o para formación de patrimonios públicos de suelo; en todos los casos, con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial.

Con fecha 29 de enero de 1996, se suscribió el Convenio Marco entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre actuaciones de vivienda y suelo, delimitando las funciones que a cada una de las partes corresponde en esas materias para la puesta en marcha y logro de los objetivos del periodo 1996/1999.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, establecer los trámites administrativos a los que, en su ámbito territorial, deberán ajustarse los expedientes promovidos a instancia de promotores, adquirentes y adjudicatarios de viviendas y suelo que aspiren a obtener el reconocimiento de financiación cualificada, tanto en la modalidad de préstamos cualificados como de ayudas económicas directas, dentro de los límites de actuaciones y recursos económicos establecidos en el Convenio firmado con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente precitado y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, en cuanto a los límites y condiciones que afectan al volumen y asignación de los recursos económicos disponibles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 7 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Ambito competencial

La Comunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial, asume las disposiciones recogidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, así como el contenido del Convenio firmado con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el 29 de enero de 1996.

Art. 2 º Reconocimiento de financiación cualificada en materia de vivienda

La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, reconocerá en materia de vivienda:

  1. Con relación a viviendas de protección oficial calificadas provisionalmente en régimen general, el derecho a préstamo cualificado y subsidiado, en su caso, a promotores para venta, alquiler o uso propio y a adquirentes y adjudicatarios de viviendas de protección oficial de nueva construcción, así como de las resultantes de las actuaciones de rehabilitación contempladas en el apartado b), punto 2 del artículo 37 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

    Así mismo, reconocerá el derecho a subvención estatal a adquirentes adjudicatarios y a promotores individuales para uso propio, acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso de la vivienda en propiedad, así como a promotores en régimen de alquiler.

  2. Con relación a viviendas de protección oficial calificadas provisionalmente en régimen especial, el derecho a préstamo cualificado y subsidiado, a promotores para venta, alquiler, uso propio y a adquirentes y adjudicatarios de viviendas de protección oficial de nueva construcción, así como de las resultantes de las actuaciones de rehabilitación establecidas en el apartado b, punto 2 del artículo 37 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

    Igualmente, reconocerá el derecho a subvención estatal a adquirentes, adjudicatarios, promotores individuales para uso propio...

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