INSTRUCCION 2/1984, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de 16 de julio de 1984, fijando los criterios interpretativos del Anexo II de la orden de 12 de julio de 1984 por la que se dictan normas sobre estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para ejercicio de 1985.

EmisorConsejeria de Economia, Hacienda y Comercio
Rango de LeyInstrucción

Fecha del Boletín: 23-07-1984 Nº Boletín: 31 / 1984

INSTRUCCION 2/1984, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de 16 de julio de 1984, fijando los criterios interpretativos del Anexo II de la orden de 12 de julio de 1984 por la que se dictan normas sobre estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para ejercicio de 1985.

El criterio de homogeneidad con los del Estado, que nuestro Estatuto impone como una de las características de los Presupuestos de la Comunidad, y el propósito de perfeccionar su presentación y estructura, han movido a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a dictar la Orden de 12 de Julio de 1984 para la elaboración de los Presupuestos del próximo ejercicio.

El Anexo II de dicha Orden define la clasificación económica del gasto introduciendo algunas variaciones respecto de las utilizadas en ejercicios anteriores aunque manteniendo fundamentalmente su configuración clásica que agrega los conceptos por artículos y estos por capítulos. Estos, a su vez, variando la denominación en algún caso (II y III), pero no así su significado, se siguen agrupando en dos bloques principales de acuerdo con la Ley General Presupuestaria.

.............. De funcionamiento ... Capítulo 1 ..... Gastos de.. ..................................................... personal... .............. De los servicios .....Capítulo 2 ..... Gastos en.. A) Gastos............................................ bienes .... corrientes....................................................... ..................................................... Corrientes ..................................................... y servicios .............. De intereses ........ Capítulo 3 ..... Gastos .... ..................................................... financieros .............. Transferencias ...... Capítulo 4 ................. .............. corrientes .......................................

.............. Inversiones reales .. Capítulo 6 ................. .............. Transferencias de ... Capítulo 7 ................. .............. capital .......................................... B) Gastos de .................................................... capital ...... Variaciones de ...... Capítulo 8 ..... Activos ... .............. activos y pasivos .................... financieros .............. financieros ......... Capítulo 9 ..... Pasivos ... ..................................................... financieros

Si bien es cierto que la propia denominación de los conceptos presupuestarios supone en gran número de casos la ausencia de toda duda en cuanto a la naturaleza del gasto autorizado, no lo es menos que en otros surgen dudas razonables de interpretación que se ha de procurar resolver en aras de lograr una homogeneidad en la información a facilitar por los centros gestores. A esta necesidad contribuyen además las variaciones introducidas en la composición interna de los capítulos e incluso algunos trasvases que se han producido del capítulo 2 al 1 y al 6.

Con este fin se dicta la presente instrucción, y siguiendo y adaptando a nuestro caso cuando procede el texto del "Código de la clasificación económica de los gastos públicos" divulgado por el Ministerio de Hacienda, se enumeran seguidamente las descripciones de la clasificación económica con la explicación adecuada.

CAPITULO 1 Artículos 10 a 19

Gastos de personal. Comprende, sin excepción, todo tipo de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer por la administración autonómica o sus organismos, a su personal por razón del trabajo que realiza.

También recoge las cargas sociales inherentes a su condición de empleado, como son las cotizaciones a la Seguridad Social o a otros Entes de Previsión y las prestaciones por razón de situación familiar a cargo de la Comunidad.

Finalmente se incluyen también en este Capítulo otros gastos relacionados directamente con el personal, como servicios de acción social y transporte del personal al centro de trabajo.

Los artículos 10 al 16 atienden al gasto por la naturaleza del personal y los restantes recogen los gastos sociales que tienen carácter colectivo. Los conceptos están referidos a la clase del gasto.

Art. 10

Altos cargos. Se incluirían en este artículo las retribuciones totales del Presidente, Consejeros, Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales, clasificados en los dos conceptos siguientes.

Concepto 101: Retribuciones básicas. Integradas por sueldos y pagas extraordinarias.

Concepto 102: Otras remuneraciones. Las demás retribuciones complementarias.

Art. 11

Personal eventual de gabinetes. Retribuciones totales de este personal, cuya permanencia en el destino por nombramiento, depende de la permanencia de los Altos Cargos correspondientes. Al igual que en el artículo anterior, sus retribuciones se distribuyen entre los dos conceptos siguientes:

Concepto 111: Retribuciones básicas.

Concepto 112: Otras remuneraciones.

Art. 12

Funcionarios. Las retribuciones del personal funcionario figurarán repartidas entre los siguientes conceptos:

Concepto 121: Retribuciones básicas. Comprenderá sueldos, grado, trienios y pagas extraordinarias.

Concepto 122: Complementos al puesto de trabajo. Incluye complementos de destino y de dedicación e incentivos normalizados y de especial cualificación.

Concepto 123: Complementos transitorios. Recogerá este concepto las situaciones particulares en que existan complementos como consecuencia de reajustes de plantillas o situaciones similares, y que, en su día hayan de ser absorbidas por las remuneraciones normalizadas.

Concepto 124: Otras remuneraciones. Igualmente se refiere a situaciones particulares en que exista la concesión de gratificaciones fijas o complementos especiales no generalizados.

Concepto 125: Retribuciones en especie. Recoge este concepto las retribuciones que reglamentariamente corresponda satisfacer para compensar gastos determinados por razón del destino o puesto de trabajo como vivienda, transporte público, vestuario, etc.

Art. 13

Laboral fijo. ..........................................

Concepto 131: Retribuciones básicas. ............................

Concepto 132: Otras renumeraciones. ... La clasificación de este ....................................... personal por artículos... Art. 14: Laboral eventual. ............ no precisa de observación ....................................... alguna, y en cuanto a la Concepto 141: Retribuciones básicas. .. distribución de los ....................................... gastos, se atenderá a lo Concepto 142: Otras remuneraciones. ... indicado para el artículo ....................................... 10. ..................... Art. 15: Contratado en régimen de ............................... derecho administrativo...........................................

Concepto 151: Retribuciones básicas..............................

Concepto 152: Otras remuneraciones...............................

Art. 16

Personal vario. Se incluirán aquí las remuneraciones del personal no incluido en los artículos anteriores, clasificándose en los siguientes conceptos:

Concepto 161: Colaboración INEM. Para satisfacer las colaboraciones que en régimen transitorio preste el personal facilitado por el INEM en virtud de los convenios que se...

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