DECRETO 120/1998, de 25 de junio, por el que se fijan los precios para los servicios de residencia y comedor en las Escuelas y Centros de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/1998, de 25 de junio, por el que se fijan los precios para los servicios de residencia y comedor en las Escuelas y Centros de CapacitaciÛn Agraria dependientes de la ConsejerÌa de Agricultura y GanaderÌa.

La Ley 12/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y LeÛn para 1998, dispone en su artÌculo 45.2 que los precios de los servicios que preste la AdministraciÛn General de la Comunidad que no tengan regulado el procedimiento de fijaciÛn, se aprobar·n por la Junta de Castilla y LeÛn, a propuesta de la ConsejerÌa respectiva y previo informe de la DirecciÛn General de Tributos y PolÌtica Financiera, en la cuantÌa necesaria en funciÛn de los costes y niveles de presentaciÛn de los servicios.

En las Escuelas y Centros de CapacitaciÛn Agraria dependientes de la ConsejerÌa de Agricultura y GanaderÌa la relaciÛn de precios se encuentra en la lÌnea de una adaptaciÛn progresiva a los costes reales de los servicios y de una mejora del Ìndice de cobertura de los costes totales, respetando la filosofÌa de car·cter social que tienen estas Escuelas en funciÛn de su contribuciÛn al logro de los objetivos de formaciÛn, perfeccionamiento y cualificaciÛn de los profesionales del sector agrario y del medio rural, en general.

En su virtud, a propuesta de la ConsejerÌa de Agricultura y GanaderÌa, visto el informe de la DirecciÛn General de Tributos y PolÌtica Financiera y previa deliberaciÛn de la Junta de Castilla y LeÛn en su reuniÛn del dÌa 25 de junio de 1998,

DISPONGO:

ArtÌculo Unico Se aprueban los precios de los servicios de residencia y comedor que se presten en las Escuelas y Centros de CapacitaciÛn Agraria que dependen de la ConsejerÌa de Agricultura y GanaderÌa, de acuerdo con las cantidades relacionadas en el Anexo.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y GanaderÌa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrar· en...

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