DECRETO 20/2012, de 7 de junio, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2012/2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

Las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación, tienen la consideración jurídica de precios públicos de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto establece los precios públicos aplicables a las enseñanzas de régimen especial para el curso 2012/2013, distinguiendo entre enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. Dentro de las primeras se ha de diferenciar entre enseñanzas artísticas elementales y profesionales, por un lado, y enseñanzas artísticas superiores, por otro. Debe advertirse respecto de estas últimas que en el citado curso todavía coexistirán dos planes de estudio, el adaptado a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y el adaptado a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Esta norma se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I «Disposiciones generales» determina el objeto del decreto que es fijar los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2012/2013 y, a la vez, especifica el régimen aplicable en las enseñanzas impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos.

En el capítulo II «Precios públicos» se concretan los precios públicos de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música, los de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los referidos a las enseñanzas de idiomas.

En el capítulo III «Exenciones y bonificaciones» se establece el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables al alumnado en el caso de haber obtenido señalados premios o calificaciones, ser miembro de familia numerosa, tener reconocido un determinado grado de discapacidad o ser víctima de actos terroristas.

Por último en el capítulo IV «Becas, traslados y convalidaciones» se concreta el modo de actuar en el supuesto de alumnado receptor o solicitante de becas con cargo a fondos públicos, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007,

de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, traslado de centro y convalidación de asignaturas.

El artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, modificado por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

Estos precios públicos se han dado a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) del Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de junio de 2012

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2012/2013.

  2. El importe de los precios por matrícula de las enseñanzas impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos, serán establecidas por el titular del mismo. En todo caso, el alumnado que curse estudios en estos centros abonará los precios públicos por servicios de secretaría y pruebas de acceso establecidos en este decreto.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

Precios públicos

Artículo 2 Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música.

En el caso de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música, cuyos planes de estudio se estructuran en asignaturas, el precio de la matrícula será el resultado de sumar el precio de las asignaturas en las que el alumno se haya matriculado, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios indicados en el Anexo I.

Artículo 3 Enseñanzas artísticas superiores adaptadas a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En el caso de enseñanzas artísticas superiores adaptadas a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE)

cuyos planes de estudios se estructuran en créditos, salvo los estudios de conservación y restauración de bienes culturales que lo hacen en asignaturas, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos o asignaturas en las que el alumno se haya matriculado, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I.

Artículo 4 Enseñanzas artísticas superiores adaptadas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) cuyos planes de estudio se estructuran en créditos, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos en los que el alumno se haya matriculado según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I.

Artículo 5 Enseñanzas de idiomas.
  1. El...

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