ORDEN de 4 de julio de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan los periodos hábiles de caza en todo el territorio de Castilla y León y las Vedas Especiales que se establecen para la campaña 1995-96.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 10-07-1995 Nº Boletín: 131 / 1995

ORDEN de 4 de julio de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan los periodos hábiles de caza en todo el territorio de Castilla y León y las Vedas Especiales que se establecen para la campaña 1995-96.

La presente Orden General de Vedas tiene como objeto regular la caza de las especies de caza mayor y caza menor incluidas en sus correspondientes artículos, quedando las restantes sometidas al régimen de protección previsto en la Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, y de su Reglamento, Decreto 506/1971, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el Decreto 108/1990 del Estatuto de Protección del Oso Pardo.

Visto el art. 23 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y el Art. 25 de su Reglamento de 25 de mayo de 1971 y la Orden de 5 de mayo de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican los requisitos que deben cumplir los Planes Cinegéticos y se regula el procedimiento de renovación de los que cumplan su periodo de vigencia.

Oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio ha dispuesto:

CAZA MENOR

Artículo 1 º Caza menor. 1.1

Especies. Quedan incluidas en este grupo las siguientes especies: zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus sp.), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), colín de Virginia (Colinus virginianus), colín de California (Lophortix californica), faisán (Phasianus colchicus), becada (Scolopax rusticola), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal real (Turdus pilaris), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone), así como las siguientes especies de aves acuáticas: ánsar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato cuchara (anas clypeata), cerceta común (Anas crecca)), pato colorado (Netta rufina), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra), avefría (Vanellus vanellus), agachadiza común (Gallinago gallinago) y agachadiza chica (Lymnocriptes minima).

1.2. Periodo hábil: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el tercer domingo de enero.

La caza está permitida desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

para las aves acuáticas se permite la caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta.

Se autoriza disparar al zorro en el ejercicio de la Caza Mayor y durante la Media Veda.

1.3. Días hábiles: durante el periodo hábil de caza menor, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza menor queda limitado a jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

En los terrenos de régimen cinegético especial, el ejercicio de la caza menor queda limitado, con carácter general, a jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

1.4. Captura de conejos en época de veda: repoblaciones, campaña de vacunación y daños. Los Servicios Territoriales correspondientes podrán autorizar la captura en vivo, mediante el empleo del hurón u otros métodos autorizados, de conejos para repoblaciones y su vacunación así como en evitación de daños a la agricultura.

1.5. Caza de la liebre con galgo. En la caza de la liebre con galgo queda prohibida, en toda clase de terrenos, la utilización de armas de fuego, así como la acción combinada de dos o más grupos de cazadores. En este tipo de caza no podrá emplearse otra raza que no sea el galgo, quedando reducido el número de éstos a tres sueltos por cuadrilla, de los cuales uno será cachorro, entendiendo como tal aquel cuya edad sea inferior a nueve meses.

La Dirección General del Medio Natural, oídos los Consejos de Caza, con el fin de proteger las poblaciones de liebres, podrá prohibir su caza con escopeta, así como dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para regular su aprovechamiento, mediante la oportuna resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

1.6. palomas migratorias en pasos tradicionales. Esta modalidad estará permitida desde el último domingo de septiembre hasta el último domingo de noviembre, sin limitación de días hábiles.

Durante el desarrollo de esta modalidad de caza, se podrá disparar a los zorzales.

Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.

La caza mediante este sistema, tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en los de aprovechamiento común, será necesario que esté recogida en un Plan elaborado por los Servicios, donde se refleje la situación de estos puestos, la separación mínima entre ellos, el derecho a utilizarlos, e incluso la fijación del número máximo de ejemplares que puedan abatirse diariamente en cada puesto. Este Plan se hará público en el «Boletín oficial» de las provincias afectadas, con diez días de antelación como mínimo.

Los titulares de los cotos privados de caza en donde existan pasos de palomas no tradicionales y deseen realizar su aprovechamiento, deberán hacerlo constar en sus Planes...

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