DECRETO 2/2010, de 14 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2010 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, establece, en su artículo 14, que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,30 por ciento con respecto a las de 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 22.8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, como el artículo 14.1 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, establecen que todos los acuerdos, pactos o convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los mencionados en dichos artículos, 22 y 14, o en las normas que los desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los citados artículos.

Respecto a la progresiva integración del complemento específico, o concepto adecuado, en las pagas extraordinarias hay que recordar que las decisiones y acuerdos adoptados en desarrollo de la normativa básica estatal sobre dichas retribuciones complementarias para los distintos colectivos de personal de nuestra Comunidad ya han sido totalmente desarrollados y aplicados durante el ejercicio 2009, consolidándose, en su caso, para el 2010.

De forma análoga al ejercicio pasado el actual artículo 22.Cinco de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la disposición final cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 22.Seis de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta

el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Dentro ya del estricto ámbito autonómico asimismo debemos destacar tres circunstancias que se entienden especialmente relevantes. En primer lugar el fin de la vigencia del ya denunciado Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, por lo que hasta la publicación o renovación del correspondiente Convenio los conceptos y cuantías retributivas destinadas al personal laboral en él regulado serán las correspondientes al año 2008, con los incrementos genéricos establecidos y la aplicación de los Acuerdos correspondientes, que se percibirán con el carácter de «a cuenta» y hasta la determinación de los conceptos y cuantías que se realice en el nuevo Convenio Colectivo que en su caso se adopte, en cuyo momento se regularizarán.

En segundo lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º «Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, y al que se le aplica el incremento genérico previsto en las leyes de presupuestos anuales como se recoge el Art.15.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.

Y en tercer lugar se incluyen las cuantías establecidas en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, incrementándolas en un 0,30 por ciento. Su cuantía sigue siendo de carácter anual para cada uno de los grados asignados, aunque su devengo se fija en este Decreto en 12 pagas ordinarias y dos extraordinarias en junio y diciembre por igual cuantía todas ellas.

Por otra parte de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, con el incremento genérico del 0,30 por ciento en sus cuantías respecto a las establecidas para el 2009. Así mismo se siguen incluyendo las cuantías correspondientes a la Productividad Fija a percibir en el 2010, debidas a la transformación de parte de la Productividad Variable o por cumplimiento de objetivos

Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con las modificaciones establecidas mediante la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y de la disposición final segunda de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2010 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, en base a los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, e iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Hacienda y de Sanidad, en base a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de enero de 2010

DISPONE

Artículo 1.2013

Normas generales: Grupos/Subgrupos de Clasificación Profesional.

1.2013 En aplicación del Art. 22.cinco de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y del Art. 15 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, se recogen a efectos retributivos los nuevos grupos y subgrupos de clasificación para el personal bajo régimen funcionarial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Sin perjuicio de ello la adscripción de los diferentes cuerpos, escalas y especialidades actualmente existentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para su equivalencia a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación, se seguirá realizando según lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y demás normativa vigente.

2.2013 A estos efectos las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que han venido siendo referenciadas a los grupos y subgrupos de titulación previstos en el Art. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, pasan a estar referenciadas a los grupos y subgrupos establecidos en el Art. 76 y disposición...

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