DECRETO 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, establece, en su artículo 16, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las de 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Dentro de este porcentaje no se computará el incremento necesario destinado al cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados en desarrollo de la normativa básica estatal sobre las pagas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en análogos términos a lo ya fijado en Leyes de Presupuestos Generales del Estado anteriores, al regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, ha vuelto a modificar el importe estipulado en la regulación de las pagas extraordinarias en lo referente al complemento de destino o cuantía equivalente; regulación que afecta al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dado el carácter básico del citado artículo.

Como novedad el artículo 21. Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 adicionalmente a todo lo anterior permite un incremento de la masa salarial destinado al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, su acomodación para lograr su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos extraordinarias.

Dentro del estricto ámbito autonómico asimismo se incluyen las medidas con consecuencias retributivas directas, para el personal docente que presta sus servicios en los centros públicos no universitarios, incluidas en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el 'Complemento Acuerdo Marco' definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, con el incremento genérico del 2 por ciento en sus cuantías respecto a las establecidas para el 2006. Así mismo se siguen incluyendo las cuantías correspondientes a la Productividad Fija a percibir en el 2007, debidas a la transformación de parte de la Productividad Variable o por cumplimiento de objetivos como consecuencia del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cuantías que experimentan el incremento genérico del 2 por ciento.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y de la Disposición Final Segunda de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2007 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de enero de 2007

DISPONE:

Artículo 1 Normas generales: Funcionarios y Contratados Administrativos.
  1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2007 los funcionarios públicos y contratados administrativos que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:

  1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino experimentarán un incremento del 2% respecto a 2006, siendo sus cuantías las recogidas en los Anexos I y II.

  2. El complemento específico de cada puesto se devengará, en cuantía única, integrada por el factor A, que se incrementa en un 2% con respecto a 2006, y cuyas cantidades figuran en el Anexo III.1, y por los factores B, C y D, que también se incrementan en un 2% y cuyos importes, reflejados en el Anexo III.2, se asignan en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

    Las cuantías de los complementos específicos, por sus factores B,

    C y D, de la Guardería Medioambiental y Forestal serán las consignadas en el Anexo III.2.

  3. El complemento de productividad será el que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 c) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 2.º 2.3) del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo, y su valoración, establecida sobre una base media de productividad, se incrementará en un 2%, quedando determinada según recoge el Anexo IV.

Artículo 2 Normas específicas: Personal Docente no Universitario.

El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma mantendrá la misma estructura retributiva de su Administración de origen, experimentando las cuantías de sus conceptos retributivos un incremento del 2% respecto a las percibidas en el año 2006. A éstas se

debe añadir el incremento establecido en la parte autonómica del componente general del complemento específico, en las cuantías y para los supuestos correspondientes, según el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto, las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario serán las que figuran en el Anexo V.

La consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios se producirá, en los términos y para aquellos supuestos incluidos, según lo establecido en el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.

La base media de productividad que corresponde al personal docente no universitario será la que figura en el Anexo V, y ello sin perjuicio que, en función de los servicios prestados, y en atención a lo dispuesto en la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, el personal funcionario docente que ocupa puestos de trabajo de carácter singular itinerante pueda percibir, en concepto de productividad, las cantidades que correspondan según lo contemplado en la citada Orden.

Artículo 3 Normas específicas: Personal de la Gerencia Regional de Salud.
  1. Las retribuciones que corresponde percibir al personal funcionario dependiente de la Gerencia Regional de Salud experimentarán, con efectos económicos de 1 de enero de 2007, un incremento del 2 por ciento respecto a 2006, sin perjuicio del incremento que pueda derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de...

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