DECRETO 4/2011, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 6/2004, de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2004 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de la sentencia de 22 de marzo de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 6313/2006.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

Con fecha 22 de marzo de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia en el recurso de casación núm. 6313/2006, seguido a instancia de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León contra la sentencia núm. 1917, de 31 de octubre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « 1.º Que ha lugar al recurso de casación n.º 6313/2006, interpuesto por la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León contra la sentencia n.º 1917, dictada el 31 de octubre de 2006, por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que anulamos. 2.º Que estimamos el recurso 1063/2004 y a) Ordenamos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que proceda a consolidar las retribuciones previstas en el punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 incorporando la cantidad correspondiente a cada funcionario en uno de los conceptos retributivos permanentes, b) Que declaramos la nulidad del Decreto 6/2004, de 15 de enero, en tanto asigna un distinto componente singular del complemento específico para los Maestro Orientadores de los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica frente al de los profesores de Enseñanza Secundaria que forman parte de ellos y para los maestros orientadores que ocupan el cargo de Director del Equipo frente al de los Profesores de Enseñanza Secundaria componentes de tales equipos que ocupan en el cargo de Directores de los mismos. 3.º Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación. »

Cumplido ya el pronunciamiento contenido en la letra a) del apartado 2 de dicho fallo, procede realizar las modificaciones del Decreto 6/2004, de 15 de enero, exigidas para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en su letra b). A estos efectos responde la presente modificación del Decreto 6/2004, de 15 de enero, que afecta a las previsiones contenidas en su Anexo V. Segundo. Dos y que se realiza siguiendo las pautas ya marcadas por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en procedimiento similar -Providencia de 26 de febrero de 2010, dictada en Ejecución...

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