DECRETO 24/2014, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de la Sentencia n.º 1632, de 28 de septiembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el Procedimiento Ordinario 375/2011.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Con fecha 28 de septiembre de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado la sentencia n.º 1632 en el Procedimiento Ordinario 375/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que conociendo del recurso contencioso administrativo número 375/2011, interpuesto por la representación procesal de las Federaciones de Enseñanza y de Ciudadanía de Comisiones Obreras de Castilla y León contra el Decreto 3/2011, de 20 de enero, INADMITIMOS el recurso interpuesto por la Federación de Ciudadanía frente al Decreto 3/2011, de 20 de enero y las pretensiones ejercitadas por la Federación de Educación respecto del Anexo III.2 y XII.3 de dicha norma, y con ESTIMACIÓN de las ejercitadas por la Federación de Enseñanza respecto de su Anexo V, apartado segundo. Dos, ANULAMOS este apartado en cuanto no fija el componente singular del complemento específico para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, ya sea como profesores o como Directores de Equipo, y DECLARAMOS el derecho a que la norma impugnada incluya esa retribución.

Se impone a la Federación de Servicios de la Ciudadanía de CCOO las costas del recurso por ella interpuesta, y a la Administración se le impone 1/3 de las costas del recurso interpuesto por la Federación de enseñanzas de CCOO, sin que haya lugar a hacer pronunciamiento alguno por el resto de las derivadas de este proceso.»

Inadmitido por auto de 6 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia n.º 1632 procede, en consecuencia, realizar las modificaciones del Decreto impugnado exigidas para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en su fallo. A estos efectos responde la presente modificación del Decreto 3/2011, de 20 de enero, en los particulares que afectan a las previsiones contenidas en el Anexo V. Segundo. Dos.; modificación que se realiza siguiendo las pautas generales ya marcadas por la propia Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en procedimientos similares y los pronunciamientos efectuados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (párrafo segundo, fundamento de derecho cuarto de la sentencia de 29 de octubre de 2012)...

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