DECRETO 3/1999, de 14 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1999 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-01-1999 Nº Boletín: 9 / 1999

DECRETO 3/1999, de 14 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1999 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999, establece, en su artículo 20, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 1, 8 por ciento con respecto a las de 1998, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Al mismo tiempo, la concertación del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales, que implica la unificación de las condiciones de trabajo del personal laboral incluido bajo su ámbito, ha modificado y armonizado la estructura retributiva del citado personal.

Por otra parte, el 22 de agosto de 1996 la Junta de Castilla y León aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del día 7 de agosto del mismo año, suscrito entre representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las Centrales Sindicales CC.OO., U.G.T., U.S.C.A.L. y C.S.I.F. referente al colectivo de personal funcionario de la Escala de Guardería. En el apartado 1.c del citado Acuerdo se contemplaba una modificación retributiva de la Guardería Forestal, con un horizonte temporal situado en el año 2000, cuyo cumplimiento parcial o total podría ser anticipado si razones de oportunidad presupuestaria y/o política de personal lo permitieran.

A su vez, el Decreto 280/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen reglas para la introducción del euro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León persigue como finalidad la de conseguir que el proceso de introducción de la moneda única sea lo menos traumática posible, realizándose de acuerdo con los principios determinados por las disposiciones comunitarias y estatales dictadas al efecto y los objetivos fijados por el Plan de introducción del euro en la Administración de Castilla y León. Por ello, de conformidad con el artículo 3.º del Decreto 280/1998 y a título informativo, se han incluido en los Anexos del presente Decreto el importe equivalente en euros a los importes expresados en la unidad de cuenta peseta.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 11 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública y de la Disposición Final Segunda de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, visto el informe de la Comisión de Retribuciones del Personal y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1

Con efectos económicos de 1 de enero de 1999 los funcionarios públicos y contratados administrativos que desempeñen...

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