DECRETO 8/1995, de 19 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1995 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-01-1995 Nº Boletín: 15 / 1995

DECRETO 8/1995, de 19 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para 1995 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 22/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1995, establece en su artículo 22 que las retribuciones integras del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León no podrán experimentar un incremento global superior al 3, 5% con respecto a las de 1994, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En su virtud y en aplicación de los artículos 11 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública y de la Disposición Final Segunda de la Ley 22/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1995,

Y a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, visto el informe de la Comisión de Retribuciones del Personal y previa delibración de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 19 de enero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con efectos económicos de 1 de enero de 1995 los funcionarios públicos y contratados administrativos que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, percibirá las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:

  1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino experimentarán un incremento del 3, 5% respecto a 1994, siendo sus cuantías las recogidas en los Anexos I y II.

  2. El complemento específico de cada puesto se devengará en cuantía única, integrada por el factor A, que se incrementa en 3, 5% con respecto a 1994 y figura en el Anexo III.1 y los factores B, C y D que también se incrementan en 3, 5% y vienen reflejados en el Anexo III.2, asignados en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

  3. El complemento de productividad será el que corresponda, en su caso, de...

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