DECRETO 157/1988, de 15 de julio, por el que se fija el precio de coste de las viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-07-1988 Nº Boletín: 139 / 1988

DECRETO 157/1988, de 15 de julio, por el que se fija el precio de coste de las viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León.

El Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, entre las que se encuentra la promoción pública de viviendas de protección oficial.

Estas competencias, atribuidas en la actualidad a la Consejería de Fomento, hacen necesario acomodar el precio de coste de las viviendas de protección oficial, promoción pública, promovidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a la realidad socioeconómica de Castilla y León.

El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, en su art. 51, fija el precio de venta de las viviendas de protección oficial, promoción pública, que será igual al 90% del módulo (M) aplicable por metro cuadrado de superficie útil, pero nada establece sobre el precio de coste de estas viviendas a efectos de su adjudicación a los contratistas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento previa deliberación de la Junta, en su reunión celebrada el 15 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo único El presupuesto protegible máximo de coste de las viviendas de protección oficial, promoción pública, a los efectos de la adjudicación de obras de promociones que se construyan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se fija en:

- Viviendas unifamiliares: hasta 1, 20 veces el módulo aplicable por metro cuadrado de superficie útil.

- Bloques de hasta 3 plantas: 1, 15 veces el módulo aplicable por metro cuadrado de superficie útil.

- Bloques de más de tres plantas: hasta 1, 10 veces el módulo aplicable por metro cuadrado de superficie útil.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las promociones de viviendas de protección oficial, promoción pública, programadas en 1988, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

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