RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2007, de la Universidad de León, por la que se regulan y publican los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal creados en esta Universidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2007, de la Universidad de León, por la que se regulan y publican los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal creados en esta Universidad.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), la Universidad de León, por Resolución de 31 de julio de 1994, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 240, de 7 de octubre de 1994, procedió a regular y publicar los ficheros automatizados de carácter personal de la Universidad de León.

La publicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como la normativa de desarrollo, hacen necesario adaptar a estas normas los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, ya creados y publicados por la referida Resolución de 31 de julio de 1994, por la que se procede dictar nueva Resolución en la que se incluyen las adaptaciones y actualizaciones de estos ficheros, así como la creación y publicación de nuevos ficheros automatizados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal dispongo:

Primero. Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad que se regulan por esta disposición de conformidad con el artículo 20 de la Ley citada, son los que se relacionan en los Anexos de esta Resolución.

Segundo. Por medio de la presente Resolución se modifican, se crean y se suprimen los siguientes ficheros:

Ficheros que se modifican:

Fichero automatizado de personal.

Fichero automatizado de nóminas.

Fichero automatizado de estudiantes.

Fichero automatizado de becas.

Fichero automatizado de títulos.

Fichero automatizado de SICAI, que pasa a denominarse Fichero automatizado de gestión económica, presupuestaria y contable.

  1. Ficheros que se crean:

    Fichero automatizado de estudios oficiales de postgrado.

    Fichero automatizado de estudiantes de doctorado.

    Fichero automatizado del COIE.

    Fichero automatizado de gestión de la investigación.

    Fichero automatizado de carné universitario inteligente.

    Fichero automatizado de clientes de la Tienda de la Universidad de León.

  2. Ficheros que se suprimen:

    Fichero automatizado de Tercer ciclo y estudios de postgrado. Los datos de este fichero se integran en los ficheros de títulos, de estudios oficiales de postgrado y de estudiantes de doctorado.

    Tercero. Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

    Cuarto. Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

    Quinto. Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden;

    de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999.

    Sexto. Una vez publicada la presente Resolución, será remitida a la Agencia de Protección de Datos a efectos de la inscripción de los ficheros que se modifican, los de nueva creación y los que se suprimen, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio.

    Séptimo. La presente Resolución deroga y deja sin efecto la Resolución de 31 de julio de 1994, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 240, de 7 de octubre de 1994, por la que se regulan los ficheros automatizados de carácter personal de la Universidad de León.

    Octavo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    León, 18 de enero de 2007.

    El Rector,

    Fdo.: ÁNGEL PENAS MERINO ANEXO I FICHERO AUTOMATIZADO DE PERSONAL 1. Responsable: La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector de la Universidad de León, al Secretario General de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde a los jefes de las correspondientes unidades.

    1. Finalidad: Gestión administrativa del personal de la Universidad de León.

    2. Uso:

      Gestión de personal.

      Procedimientos administrativos.

      Gestión de permisos y licencias.

      Formación de personal.

      Presupuestos.

      Régimen disciplinario.

      Expedición de documentos de identificación.

      Asignación de puestos de trabajo.

      Plan de ordenación docente.

    3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

      Personal docente e investigador.

      Personal de Administración y Servicios.

      Personal investigador en formación.

    4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

      Declaración y formularios.

      Transmisión electrónica de datos.

      Registros públicos.

    5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.

      Estructura básica:

      Ficheros de estructura de bases de datos relacionales.

      Tipos de datos:

      De carácter identificativo.

      De características personales.

      De circunstancias sociales.

      De detalles del empleo y carrera administrativa.

      Económico-financieros.

      Académicos y profesionales.

      Relativos a infracciones.

    6. Cesiones de datos que se prevén:

      Ministerio de Administraciones Públicas.

      Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

      Instituciones y, en su caso, previa autorización, empresas para envío de información de carácter profesional al puesto de trabajo.

    7. Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Secretaría General de la Universidad.

    8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

    9. Nivel...

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