ORDEN FAM/1612/2005, de 25 de noviembre, por la que se crean los ficheros denominados «Red de Asistencia y Registro», «Subvenciones Inserción Sociolaboral», «Subvenciones Ascensos Mujer», «Subvenciones Corporaciones Locales» y «Subvenciones a Entidades Privadas».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1612/2005, de 25 de noviembre, por la que se crean los ficheros denominados 'Red de Asistencia y Registro', 'Subvenciones Inserción Sociolaboral', 'Subvenciones Ascensos Mujer', 'Subvenciones Corporaciones Locales' y 'Subvenciones a Entidades Privadas'.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, regula en su Título IV la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León, definiéndola como el conjunto de recursos y centros mediante los cuales se ofrece una atención integral a mujeres con problemas de malos tratos y, cuando proceda, a los/as menores a su cargo. Por otro lado, el artículo 27.2 de la citada Ley establece que reglamentariamente se creará un Registro de Entidades y Centros.

La normativa reglamentaria reguladora de la Red de Asistencia está constituida por el Decreto 5/2000, de 13 de enero, por el que se crea la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León, y la Orden de 3 de abril de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las características y el uso de los Centros de la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León, mientras que el Registro de Entidades y Centros se encuentra regulado en el Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De la normativa citada resulta que la gestión de la Red de Asistencia guarda múltiples relaciones con la gestión del Registro de Entidades y Centros, resultando en ambos casos imprescindible el tratamiento de datos de carácter personal relativos a distintas categorías de interesados/as.

Idéntica necesidad de tratamiento de datos de carácter personal se presenta en la gestión de las líneas de subvenciones convocadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en materia de mujer: subvenciones a empresas que faciliten la inserción sociolaboral de mujeres maltratadas, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan DIKE; subvenciones a PYMES para fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León; subvenciones a corporaciones locales, para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a mujeres, y para la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres o realización de actuaciones dentro del mismo; subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para cursos de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a la mujer y para la celebración de foros sobre la mujer del siglo XXI.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal que se contienen en los Anexos I a V de la misma.

Artículo 2 Responsables.

Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas físicas afectadas por los ficheros creados por la presente Orden podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable del fichero indicado en los Anexos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 25 de noviembre de 2005.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

ANEXO I

· Denominación del fichero:

Red de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR