ORDEN EYE/158/2012, de 12 de marzo, por la que se modifican los ficheros de datos de carácter personal denominados «Clientes ADE», «Personal» y «Sicade».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

A través de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, se crea el ente público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, asumiendo las funciones del ente público Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, de la empresa pública ADE Financiación, S.A. y de la Fundación ADEuropa; declarando asimismo la extinción de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y autorizando la extinción de la empresa ADE Financiación, S.A.

Por otra parte, la disposición transitoria única de la mencionada Ley 19/2010, de 2 de diciembre, establece que la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y la empresa pública ADE Financiación S.A. seguirán ejerciendo sus fines y actividades hasta que la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León esté constituida y en funcionamiento efectivo, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento. En este sentido, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León ha continuado ejerciendo su actividad hasta la entrada en vigor del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, lo que hace necesaria la modificación de los ficheros registrados por este organismo en la Agencia Española de Protección de Datos.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial correspondiente.

Asimismo, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la modificación de ficheros automatizados de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia, disposición de modificación que deberá de recoger todos los apartados que establece el Art. 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, y previo...

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