ORDEN IYJ/1117/2009, de 14 de mayo, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Justicia de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/1117/2009, de 14 de mayo, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Justicia de Castilla y León.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por todo ello, previo informe sobre las medidas de seguridad del fichero de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Justicia de Castilla y León que se describen en el Anexo de la presente disposición.

Artículo 2 Responsables.

El responsable de los ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Los afectados por los ficheros pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo de la presente disposición.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 14 de mayo de 2009.

El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO...

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