ORDEN EYE/164/2006, de 25 de enero, por la que se crean 10 ficheros automatizados de datos de carácter personal, para la inscripción en las actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de Relaciones Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/164/2006, de 25 de enero, por la que se crean 10 ficheros automatizados de datos de carácter personal, para la inscripción en las actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de Relaciones Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral desarrollan funciones de promoción de la prevención, incluyendo entre otras actuaciones la información, formación y divulgación. A su vez, en materia de relaciones laborales le compete ejecutar la legislación laboral, por lo que se hace necesario divulgar esta normativa que se caracteriza por estar en continuo cambio, en atención a la realidad social.

En este contexto y en el ámbito de la Comunidad Autónoma, le corresponde a la Consejería de Economía y Empleo llevar a cabo esta promoción de la prevención y la difusión de la legislación en materia laboral, siendo necesario que su gestión se instrumentalice a través de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por todo ello, a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, de inscripción a las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y de relaciones laborales, que se incluyen en los Anexos de la presente Orden.

Artículo 2 Medidas Técnicas y Organizativas.

Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la normativa de aplicación.

Artículo 3 Los afectados.

Los afectados del fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar cuantas resoluciones procedan al objeto de dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 25 de enero de 2006.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO I

  1. Denominación de los Ficheros:

    La inscripción a los cursos, jornadas, seminarios y otras actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y de relaciones laborales, organizadas por la Oficina Territorial de Trabajo de Ávila.

  2. Finalidad de los ficheros y usos previstos:

    Contener y archivar la documentación generada en el proceso de inscripción por parte de los usuarios a los distintos cursos, jornadas, seminarios, y otras actividades formativas que sean organizadas por cualquier Unidad Administrativa de la Oficina Territorial de Trabajo de Ávila. Así mismo notificarles la celebración de nuevas actividades formativas, en relación con la materia de prevención de riesgos laborales y de relaciones laborales.

  3. Personas y colectivos afectados:

    Cualquier usuario que decida inscribirse en una actividad programada por la entidad organizadora, cumpliendo los requisitos establecidos para cada caso.

  4. Procedimiento de recogida de datos:

    A través de la solicitud de inscripción del interesado en soporte papel, telemático, fax u otros similares.

  5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos:

    Datos de la empresa: Nombre, dirección, teléfono, fax, actividad y plantilla.

    Datos Personales: Nombre y apellidos, domicilio actual, teléfono, titulación, correo electrónico y situación laboral, función en la empresa y tiempo en el cargo.

    Datos generales: Cómo conoció la actividad, si realizó cursos y conocimientos sobre el tema.

  6. Cesión de datos:

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

  7. Órgano responsable del fichero:

    Oficina Territorial de Trabajo de Ávila.

    2562 Miércoles, 15 de febrero 2006 B.O.C. y L. - N.º 32

  8. Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición:

    Oficina Territorial de Trabajo de Ávila.

  9. Medidas de Seguridad:

    Nivel Básico.

ANEXO II A) Denominación de los Ficheros:

La inscripción a los cursos, jornadas, seminarios y otras actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y de relaciones laborales, organizadas por la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos.

  1. Finalidad de los ficheros y usos previstos:

    Contener y archivar la documentación generada en el proceso de inscripción por parte de los usuarios a los distintos cursos, jornadas, seminarios, y otras actividades formativas que sean organizadas por cualquier...

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