ORDEN SAN/1143/2006, de 3 de julio, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Salud.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SAN/1143/2006, de 3 de julio, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Salud.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.
Por todo ello, previo informe sobre las medidas de seguridad de los ficheros de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,
DISPONGO:
La presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que se describen en el Anexo I, de la presente disposición.
Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Fines y usos: Conocer las agresiones sufridas por el personal de las distintas áreas de salud de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Personas o colectivos afectados: Trabajadores de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Procedimiento de recogida y procedencia de los datos: Del propio afectado, mediante entrevista.
Estructura básica del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba