ORDEN FAM/815/2010, de 1 de junio, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Diario Oficial» correspondiente.

El Decreto 11/2003, de 23 de enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de la aplicación de la Ley15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

En virtud y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, sobre medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias, e incluidos en el ámbito de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya denominación y descripción figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2 Responsables.

Los responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la conformidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso,

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

Valladolid, 1 de junio de 2010.

El Consejero,

Fdo.: C ésar a ntón B eltrán

ANEXO FICHEROS CREADOS NOMBRE DEL FICHERO: Relación de jóvenes artistas de Castilla y León. Fines y usos: Presentación de obras al certamen anual de Arte Joven de Castilla y León y...

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