ORDEN FAM/1885/2009, de 14 de septiembre, por la que se crea el fichero denominado «Control de presencia y turnos
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
Se hace imposición de las costas del proceso a la Administración demandada.' En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 107.2 y demás preceptos concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone la publicación de dicho fallo en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', para general conocimiento y cumplimiento.
Valladolid, 16 de septiembre de 2009.
La Consejera de Medio Ambiente,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/1885/2009, de 14 de septiembre, por la que se crea el fichero denominado 'Control de presencia y turnos'.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.
En su virtud, y previo informe sobre las medidas de seguridad de los ficheros de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica.
DISPONGO:
Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado 'Control de presencia y turnos', según se incluye y describe en el Anexo de la presente Orden.
El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos...
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