ORDEN EYE/1168/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal de Franquiciadores de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1168/2005, de 1 de agosto, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal de Franquiciadores de Castilla y León.

La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, regula en su artículo 62 el régimen de franquicia. El apartado 2 de este precepto obliga a las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores a inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes.

El Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, creando el Registro de Franquiciadores de ámbito nacional que se forma con los datos facilitados por las Comunidades Autónomas donde los franquiciadores tengan su domicilio social, correspondiendo a éstas llevar el Registro y donde se aceptarán como vinculantes sus propuestas de inscripción, cancelación y revocación.

Esta disposición dió lugar a la creación del Registro de Franquiciadores de Castilla y León, mediante Orden de 6 de julio de 1999, al que se incorporarán los datos exigidos por el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, para los franquiciadores que teniendo su domicilio social en Castilla y León operen fuera de la Comunidad Autónoma y al objeto de inscribir a los franquiciadores que únicamente desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.

La tramitación de los procedimientos de inscripción se puede realizar a través de medios telemáticos, que no exime de la presentación de la documentación obligatoria exigida para su inscripción, que ofrecen mayor agilidad al procedimiento. Por ello resulta necesaria la creación y regulación de los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Economía y Empleo de Franquiciadores de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la...

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