ORDEN IYJ/300/2011, de 28 de marzo, por la que se procede a la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Voto accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

Por Orden IYJ/299/2011, de 28 de marzo, se establecen las adaptaciones necesarias en el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio de modo accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual. Dado que en aplicación de esta Orden se creará una base de datos con los electores que utilicen dicho procedimiento, se hace necesaria la creación del correspondiente fichero automatizado en aras a facilitar su gestión.

En su virtud, y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado; «Voto accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León».

Artículo 2 Responsables.

Los responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo.

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