ORDEN CYT/143/2006, de 20 de enero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a Federaciones deportivas de Castilla y León para la realización de actividades deportivas, gastos de funcionamiento e inversiones, durante el año 2006 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/143/2006, de 20 de enero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a Federaciones deportivas de Castilla y León para la realización de actividades deportivas, gastos de funcionamiento e inversiones, durante el año 2006.

Mediante Orden CYT/65/2006, de 16 de enero, ('B.O.C. y L.' n.º 19 de 27 de enero de 2006) se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

Asimismo, la referida norma recoge entre las competencias de la Comunidad la de regulación y promoción del deporte de competición y el apoyo del deporte de alto nivel de los castellanos y leoneses conforme a los principios de descentralización y eficacia, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad Deportiva establece que la Consejería de Cultura y Turismo organizará con carácter anual los Campeonatos Regionales de Edad, que se realizarán en el marco de los Clubes Deportivos y sus Federaciones, siendo éste un medio para la promoción deportiva, al tratar de introducir en el deporte de competición a los deportistas más dotados para la práctica de una modalidad deportiva concreta.

Por otro lado, el apoyo a la actividad deportiva promovida por las Federaciones Deportivas de Castilla y León constituyen una parte esencial de la acción de la Administración en el desarrollo del deporte en Castilla y León, por ser éstas Entidades las que promueven y ordenan las distintas modalidades deportivas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como por los artículos 26.1.b) y

  1. de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a Federaciones deportivas de Castilla y León para la realización de actividades deportivas, gastos de funcionamiento e inversiones.

  2. La finalidad de la concesión de estas ayudas es contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las Federaciones Deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos.

  3. Serán objeto de subvención las siguientes:

  1. Actividades Deportivas:

    Organización de los Campeonatos Regionales de Edad siempre que el programa haya sido aprobado previamente por el organismo competente.

    Programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia.

    Asistencia de selecciones autonómicas a los Campeonatos de España, siempre que esta actividad o programa no esté subvencionada totalmente por la correspondiente Federación Deportiva Española o por el Consejo Superior de Deportes.

  2. Gastos de funcionamiento: Las Federaciones Deportivas de Castilla y León podrán destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida para abonar gastos corrientes de la Federación (material no inventariable, luz, energía, teléfono, mantenimiento de sedes, gastos de personal no técnico. Los gastos de personal no podrán superar el 10% del total permitido).

  3. Inversiones: Por este concepto se subvencionarán obras de reparación, mejora y conservación de las sedes e instalaciones deportivas propiedad de la Federación o arrendadas por ella y material deportivo inventariable. En el caso de la realización de obras, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la misma, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

    No serán objeto de subvención:

    Aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería de Cultura y Turismo.

    Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden CYT/65/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo, en esta convocatoria, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las Federaciones Deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Deportes, solicitando certificación al referido Registro de la inscripción de la Federación y nombre de su Presidente.

  2. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en al artículo 13, apartados segundo y tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Aplicación y dotación presupuestaria.
  1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos de los presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, destinados a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden son:

Aplicación Presupuestaria Importe 10.04.336A01.78064 2.755.000 euros 2. Si las circunstancias lo requieren podrá incrementarse la dotación presupuestaria convocada, previa realización de los trámites correspondientes.

Artículo 5 Plazo y forma de presentación de solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  2. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR